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Responsabilidad solidaria o subsidiaria?

3 Comentarios
 
perfil SBM
25/05/2005 10:45
Gracias
24/05/2005 22:27
Hola Sebastian, saludos cordiales.

Si el embargo no está zanjado y terminara la relación laboral, deberías comunicar URE, la no disponiblidad de seguir descontándole. Pero claro, si las relaciones continúan -aunque de otra forma, en este caso mediante el pago de facturas por prestación de servicios- nunca podrás aducir desconocimiento y por tanto serías responsable directo de su no descuento. Ten presente, que aunque a priori la TGSS no pueda ver a quien le factura, vosotros si teneís -iva, retención y declaración de terceros- que realizar unas comunicaciones que terminan diciendo donde.

Entiendo pues, que la solución no esta en que cambie la relación contractual -de laboral a mercantil-, sino que el individuo pague lo que debe a la comunidad de la que todos participamos.

Que te sea leve y que te vaya bien.
24/05/2005 17:44
Alzamiento???.

Responsabilidad solidaria o subsidiaria?
perfil SBM
24/05/2005 12:06
Hola foreros:

Tengo una duda, mi empresa va a realizar un contrato mercantil por prestación de servicios a un arquitecto como auxiliar tecnico para pretar ese servicio de mantenimiento de edificios municipales para un Ayuntamiento (sirve de enlace entre la empresa y el ayuntamiento). Este señor se va a dar de alta como autónomo, pero tiene una deuda con la TGSS. ¿podría conllevar a nuestra empresa algun tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria por no estar al corriente de pago? ¿habría que solicitar a la TGSS la expedición de certificación de descubierto en 30 días? ¿De que tendría que responder la empresa?.

Con anterioridad prestaba servicios mediante relación laboral (contrato por obra o servicios) y recibimos una diligencia de embargo de salarios hasta el SMI, embargo que practicabamos en la nómina segun ley, pero ahora pretende cambiar la relación contractual de laboral a mercantil. Pienso que a partir de entonces no procede a retener nada, ya que este señor procederá a facturar a nuestra empresa por los servicios prestados, a no ser que nos llegue otra diligencia de embargo por la factura. Pero mi duda es ¿que tipo de responsabilidad pudieramos contraer? ¿Que hacer? ¿Que aconsejais?

Haber si los foristas pueden dar su opinión. Ayudenme. Gracias