El Art. 1 de la Ley de Sociedades Anónimas dice: "En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, QUIENES NO RESPONDERÁN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS SOCIALES".
En principio, por tanto, la respuesta es no, no se responde con el patrimonio personal. Los administradores y los socios fundadores si que pueden tener una responsabilidad patrimonial por haber desempeñado mal sus funciones.
Sin embargo, hay algunas sentencias que hacen a los socios responsables. Por tanto, yo
diría que no pero, como en todo, caben excepciones que confirman la regla.
En las sociedades de responsabilidad limitada pasa lo mismo, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Lo que ocurre es que hay personas que forman estas sociedades anónimas y limitadas con la intención de evitar todo tipo de responsabilidad y cometer todo tipo de fechorías escondiéndose detrás de ellas. En esos casos los jueces van contra ellos y cada vez más. Como he dicho anteriormente lo que los tienen peor son los administradores.
Los socios responden de la realidad de sus aportaciones en todo caso y los administraciones en caso de mala praxis en el cargo responden por las deudas generadas a consecuencia de dicha mala praxis.