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Responsabilidad promotor antes de la loe

1 Comentarios
 
09/05/2017 17:20
Anónimo
La LOE establece un plazo de dos años de prescripción, a contar desde que aparecen los desperfectos, pero esta ley no contiene una disposición transitoria que establezca su retroactividad, por lo que tienes que usar el Código Civil que estaba vigente en 1998. El artículo 1591 fija un plazo no de prescripción, sino de garantía, de forma que el cómputo ha de hacerse de una obra de 1998 se hace de la siguiente forma:
1º. El constructor responde durante 10 años de los vicios de la construcción, contados a partir de la entrega de la obra. No se empieza, por tanto, desde la compraventa, que es un negocio jurídico al margen de una cuestión de hecho, como son los desperfectos, sino desde el acta de entrega.
2º. Si dentro del plazo decenal de garantía aparecen desperfectos, el propietario tiene a su disposición una panoplia de acciones (de resolución y ejecución con indemnización, la exigencia de daños, la petición de nulidad y la reversión) , cuyo cómputo se inicia desde que se advirtieron esos daños. De esta forma, una obra con ocho años de construcción habilita al propietario para exigir la resolución, en esos tiempos de 15 años, iniciando a contar desde ese momento.
3º. Los propietarios que se dirigieron a tu cliente, solo exigieron la ejecución de la garantía de reparación del daño, desechando cualquier otra acción, por lo que prescribieron todas (la del 1591 in fine es una resolución contractual convencional). Por lo tanto, y al haberse cumplido el plazo de garantía sin que se haya iniciado ninguna acción dentro del mismo, tu cliente no responde de nada.
Responsabilidad promotor antes de la loe
perfil Anónimo
09/05/2017 13:39
Hola compañeros:

Una promotora (mi cliente) construllo en 1998 un edificio, en el 2008 la comunidad de propietarios le indica de la existencia de varios defectos constructivos aportando informe pericial segun el cual su causa tiene origen en vicios del proyecto y defectos de ejecucion.

Desde entonces dicha comunidad ha venido negociando con ASEMAS y MUSSAT manteniendo al margen a la promotora hasta que recientemente le han notificado que ambas aseguradoras ya han indemnizado los gastos desembolsados hasta ese momento mas una cantidad adicional para financiar parcialmente las obras necesarias. Y que ahora se dirigen contra la promotora para financiar el resto.

Esta promotora no tenia seguro, y la empresa constructora desaparecio hace ya muchos años.

Segun he podido ver, antes de la LOE el promotor solo respondia si no se podia identificar al causante de los daños, en este caso habiendo reconocido su responsabilidad la direccion tecnica de la obra solo quedaria la del constructor, no? osea que estaria identificada la responsabilidad, pero el hecho de que la constructora se extinguiera podria hacer responsable a la promotora?

En cuanto a la prescripcion aunque han pasado los 10 años de prescripcion del 1591 CC, podrian demandarnos como vendedores ampliando a 15 años la prescripcion, no?

Y en este ultimo caso de que nos demandaran por incumplimiento contractual podria tener alguna linea de defensa? o por esta via responderia la promotora siempre dado la entidad de los daños? Gracias de antemano