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responsabilidad presidente

8 Comentarios
 
Responsabilidad presidente
26/07/2005 13:22
Me gustaría que me respondierais, por ejemplo Justa de VALCAP, a una cuestión crucial:

Cuando un órgano de gobierno de la comunidad incumple sus obligaciones para con un único propietario de la comunidad, ¿contra quién tiene este propietario que accionar si se le impide incluir sus quejas en el orden del día y no se le entregan actas?¿contra el presidente directamente o contra la comunidad?¿es lo mismo o son cosas distintas?¿quén tiene la obligación de hacer, si es la comunidad la que ha de resolver las reclamaciones contra los órganos de gobierno?
Un saludo, y espero ansioso vuestras opiniones.
26/07/2005 14:32
Yo dirigiría la acción de forma acumulada contra la comunidad de propietarios, representada por su Presidente y contra el Presidente incumplidor a título personal.
26/07/2005 15:45
Grácias, Dick Turpin. ¿Si se le exigen responsabilidades, estaríamos hablando de responsabilidad contractual o extracontractual del presidente respecto de un único propietario?¿sería un único propietario una subcomunidad, y por lo tanto la responsabilidad sería contractual?
04/08/2005 13:48
La responsabilidad es contractual, porque nace del vínculo que supone la Ley de Propiedad Horizontal, y del incumplimiento o extralimitación del presidente en sus funciones.
16/08/2005 07:48
Me contesto a mi mismo, que ya me he enterado de lo que hay que hacer.

Si un órgano de gobierno incumple sus obligaciones respecto de un propietario o de la comunidad, lo primero que debe hacer éste es solicitar al presidente que convoque una junta para que esta adopte una decisión en el sentido de exigirle al cargo el cumplimiento de sus obligaciones, so pena incluso de la destitución.
Pueden pasar tres cosas:
a) que el presidente no convoque la Junta por no considerarlo conveniente aún teniendo conocimiento de los incumplimientos
b) que la convoque, pero ésta no adopte ningún acuerdo al respecto de exigir el cumplimiento de las obligaciones al cargo
c) que el acuerdo de la comunidad sea contrario a tal exigencia
d) que el acuerdo sea favorable a tal exigencia, o incluso se acuerde la destitución del cargo

En los casos a) b) y c) no queda otra solución que acudir a los tribunales y demandar al cargo, e incluso simultáneamente impugnar el acuerdo contrario a la exigencia de cumplimiento de obligaciones.

Se entiende que aquello que es obligación de la Junta o la Comunidad, es del presidente de convocar a la Junta, por ser el presidente el representante legal de la comunidad, y quién puede convocar sin contar con otros a la Junta.

Si teneis dudas o correcciones, soy todo oídos.

Un saludo.
16/08/2005 10:30
Supongamos que un propietario ha presentado un escrito al Presidente, solicitando la inclusion de determinados puntos en el orden del dia de la proxima Junta.
El presiodente en la siguiente Junta, hace caso omiso y no incluye dichos puntos en el orden del dia.
Tres meses mas tarde, se convoca Junta General Extraordinaria y tampoco se incluyen.
En la primera Junta, el propietario estima que sus puntos no han sido incluidos, quizas por falta de tiempo o para no alargar la Junta, al ser esta Ordinaria.
Pero cuando se convoca la Extraordinaria y ve que tampoco se incluyen, confirma la voluntad del Presidente de no incluirlos.
La pregunta es,
¿Podria impugnar esta segunda Junta Extraordinaria, al confirmar que no se quieren incluir los puntos?.
¿No es posible impugnar esta Junta Extraordinaria y en su caso se debio impugnar la Junta ordinaria primera?.
17/08/2005 07:18
No es un supuesto de impugnación de Junta.

Ya con la negativa del presidente a incluir en la primera los temas solicitados hay suficiente para acudir a los tribunales. La acción de cumplimiento contractual, por ser respecto de un propietario singular, la debe ejercer el propietario. lo que pasa es que como a los cargos los elige la Junta, la LPH le da preferencia a ésta para presionarlos para que cumplan con sus obligaciones, so pena de su destitución.
El propietario singular no puede cesar a un cargo, pero sí exigirle ante el Juez que cumpla con sus obligaciones, hacia él o hacia la comunidad.

Un saludo.
17/08/2005 11:48
Entonces, un propietario que ha solicitado en un escrito la inclusion en el orden del dia, de una serie de puntos, si no es atendido y no se incluyen en la siguiente Junta que se celebre, tendria que volver a reiterar en otro escrito la inclusion de esos puntos en otra Junta, para tener la posibilidad de impugnar si no se incluyen. ¿Es cierto esto?.
17/08/2005 13:09
Si no es a atendido a la primera solicitud, es decisión del presidente, que es como si lo hubiera decidido la comunidad, sin perjuicio de la exigencia interna de responsabilidad entre ambos. Por lo tanto, ya se puede impugnar directamente a quién haya incumplido.

No es necesario rizar el rizo, Lexis.