Buenas tardes.
Soy un ciudadano español. Tengo una relación de pareja con una chica extranjera que tenemos inscrita en un registro de parejas en Perú. Ella vino a España en un vuelo humanitario durante la pandemia. Ese vuelo era solo para ciudadanos comunitarios y sus familiares. Cuando ella iba a venir a España, además del certificado de pareja de Perú que ella traía para acreditar ser familiar de español, yo le envié un escrito diciendo que era mi pareja y que venía para reunirse conmigo (no era una carta de invitación), aunque este último documento no se lo pidieron al entrar en España.
Les agradecería que me dijeran si con ese escrito, en caso de romperse la relación, ella o el estado podrían exigirme alguna prestación económica.
También les agradecería que me dijesen si podría exigirme alguna prestación económica en el caso de que yo firme para que ella tramite el permiso de residencia como pareja mía y posteriormente se rompiese la relación.
Muchas gracias por su ayuda.
Si se ha constituido la unión de hecho fuera de España y de acuerdo con la legislación de un Estado extranjero, su régimen será el previsto en ella.
Aquí en España la regulación de las parejas de hecho la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas, no el Estado. Por eso, quienes vienen desde el extranjero habiendo constituido una unión de hecho allí y de acuerdo con la legislación local, normalmente buscan inscribirse en algún Registro autonómico de España para ver también reconocidos en España los derechos y calidades que hubieran podido generarse en el extranjero y de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero.
Que fuera su pareja estable al llegar a España no significa que deba seguir siéndolo. Las relaciones de pareja pueden terminar y el Derecho así lo prevé. De modo que si usted firmó un documento manifestando ella era su pareja y luego la relación termina, no habrá dicho ninguna falsedad porque en efecto lo era cuando firmó el documento, aunque luego ya la relación terminara. Ese documento, seguramente, fue para facilitar la venida a España de parejas estables de ciudadanos de la Unión constituidas fuera de la Unión Europea. Pero el aspecto sustantivo de la unión de hecho se regirá por la legislación del país donde se constituyó.
Si usted firma el impreso EX-19 para que ella pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ella tendrá su derecho de residencia vinculado a usted y tendrá que mantenerse empadronada con usted en la misma vivienda.
En el ámbito económico, la regulación será la que prevea la legislación al amparo de la cual se constituyó la unión de hecho y a ella habrá que remitirse y será de aplicación siempre y cuando no sea contraria al orden público español.
Aquí en España, las normativas autonómicas establecen que el régimen económico será el que libremente pacten los convivientes y no establecen un régimen económico que rija en defecto de pactos (como sucede en el matrimonio en el Código Civil estatal y en la legislación civil de las comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio), aunque se entiende siempre, en defecto de pactos, que ambos colaboran en la manutención del hogar común de acuerdo con sus rentas y de ser insuficientes, de acuerdo con su patrimonio. Aquí en Cataluña el Código Civil de Cataluña sí que prevé la posibilidad de que el conviviente de hecho a quien la extinción de la unión de hecho y la separación le acarree un desequilibrio económico importante pueda pedir al ex conviviente de hecho una "pensión alimentaria", por un tiempo máximo de dos años, si bien el plazo para pedirla es de un año contado desde la separación.
Hay que tener en cuenta que existe normativa estatal que reconoce ciertos derechos a las parejas de hecho: en materia de Seguridad Social, son beneficiarios del asegurado en lo concerniente a la asistencia sanitaria. Y tienen derecho a la pensión de viudez siempre que se cumplan determinadas condiciones, siendo una de ellas haber estado inscritos como pareja de hecho en algún Registro autonómico de los establecidos en España.
Buenas tardes.
Muchas gracias por su respuesta. Respecto a lo que me dice, hay algunas cosas que no he entendido.
Si la legislación del país en el que se ha constituido la unión de hecho prevee responsabilidad económica, me la puede exigir ante la autoridad española invocando la legislación extranjera?
Si no nos inscribimos en un registro autonómico en España, no se reconocerían en España los derechos generados en el extranjero por la inscripción en aquel país?
El mero hecho de inscribirnos en un registro en España ya implicaría que fuesen reconocidos en España los derechos económicos que prevea el régimen extranjero o para que eso ocurra es necesario que en la inscripción en España hagamos referencia a la inscripción previa en el registro extranjero o que suscribamos las condiciones de aquel?
Si hacemos una inscripción en España sin ninguna mención a la realizada en el extranjero, podría surtir efectos en España los derechos económicos de la extranjera si ella lo invocase?
Le agradecería mucho si pudiera aclararme estas dudas.
Buenas tardes.
Muchas gracias por su respuesta. Respecto a lo que me dice, hay una cosa que no he entendido.
Si la legislación del país en el que se ha constituido la unión de hecho prevee responsabilidad económica, ¿me la puede exigir ante la autoridad española invocando la legislación extranjera, aun no estando inscritos en España?
Le agradecería mucho si pudiera aclararme esta duda.