Mi parcela linda con un terreno perteneciente a un ministerio. En dicho terreno de titularidad ministerial, un ciudadano ha construido una vivienda ilegalmente y está finalizándola a pesar de estar expedientado.
¿Los perjuicios derivados de dicha obra ilegal (manchas en las edificaciones de mi parcela, por ejemplo) son responsabilidad exclusivamente del ciudadano que está realizando la obra ilegal, son responsabilidad del ministerio por ser el propietario del terreno...?
Muchas gracias.
En casos como el que describes, la responsabilidad por los perjuicios derivados de una obra ilegal en un terreno de titularidad pública puede recaer tanto en el ciudadano que ha realizado la construcción ilegal como en la administración pública propietaria del terreno. Aquí se detallan algunas consideraciones relevantes:
Responsabilidad del Ciudadano:
El ciudadano que ha construido la vivienda ilegalmente es, en primer lugar, responsable directo de los daños causados. Esto incluye cualquier perjuicio a propiedades vecinas, como manchas en las edificaciones de tu parcela.
Si tienes pruebas de que los daños fueron causados directamente por la construcción ilegal, puedes iniciar una reclamación contra él.
Responsabilidad del Ministerio (Administración Pública):
La administración pública propietaria del terreno también podría tener cierta responsabilidad si se considera que ha habido negligencia en la vigilancia y control del terreno de su titularidad.
Si el ministerio estaba al tanto de la ocupación ilegal y no tomó medidas adecuadas y en tiempo para evitar la continuación de la obra, podría ser responsable subsidiario por los daños ocasionados.
Podrías presentar una reclamación administrativa ante el ministerio responsable, argumentando que su falta de actuación contribuyó a los perjuicios sufridos en tu propiedad.
Pasos a Seguir:
Documentación:
Documenta todos los daños sufridos en tu propiedad con fotografías, informes técnicos si es posible, y cualquier otra prueba que puedas reunir.
Reúne pruebas de la ilegalidad de la construcción y del conocimiento de la administración pública sobre dicha obra.
Reclamación al Ciudadano:
Intenta una reclamación directa al ciudadano responsable, solicitando la reparación de los daños o una compensación económica.
Si no hay respuesta o acuerdo, considera la posibilidad de interponer una demanda civil por los daños causados.
Reclamación a la Administración:
Presenta una reclamación administrativa ante el ministerio propietario del terreno, describiendo los daños y solicitando una indemnización.
Si la reclamación administrativa no es atendida o es denegada, podrías considerar interponer un recurso contencioso-administrativo contra la administración.
Preguntas recurrntes al caso:
¿porque motivo es ilegal la construccion?
¿existe un acto administrativo o resolucion judicial que declare tal ilegalidad?
El terreno es propiedad de un ministerio. Este ciudadano ha construido una casa en él sin autorización.
En ese momento empieza el desfile de Policía Local, Fomento, inspección de trabajo porque los trabajadores son ilegales extranjeros, etc...
El ministerio en cuestión lo notifica al Ayuntamiento y estos últimos inician el expediente aunque ya son conocedores del asunto por las distintas inspecciones.
Luego ese expediente queda "durmiendo" porque el encargado del realojo de esas familias, independientemente de la titularidad del suelo ocupado, es el Ayuntamiento y al final ese realojo se traduce en darles una vivienda; con lo que es más barato para el Ayto dejarlos vivir en esa vivienda ilegal.
El comentario viene a cuento porque la ilegalidad urbanística de cualquiera que sea la construcción se fundamenta en su incompatibilidad con el planeamiento u ordenación urbanística vigente.
Por otra parte, en el supuesto de esa construcción no lo incumpliera y se haya llevado a término sin la preceptiva licencia urbanística, se trataría de una mera infracción administrativa que es perfectamente subsanable por el infractor presentando la correspondiente solicitud en el ayuntamiento que está obligado a conceder “dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, habida cuenta que la concesión de licencia es un acto reglado que no entra a dirimir cuestiones privadas objeto de la jurisdicción civil.
Es decir, en el supuesto de que la construcción se haya realizado con el previo otorgamiento de licencia urbanística, en ningún caso supone reconocerle al solicitante la propiedad del suelo o de la edificación correspondiente, ni implica ilegalidad urbanística si es conforme con las determinaciones establecidas en planeamiento vigente.
Lo expuesto no supone ausencia de derecho al resarcimiento por los perjuicios que se te hayan causado durante la construcción de la vivienda, pero por quien los haya causado.
El resto de cuestiones a las que haces referencia no tienen nada que ver con la ilegalidad o no de la vivienda construida.
Licencia no tiene.
Aquí el procedimiento muy extendido en esta ciudad es el siguiente: individuo ve terreno (generalmente de propiedad municipal o ministerial, sobre todo de Defensa) y sin permiso o licencia existente construye una casa, por norma general con trabajadores extranjeros ilegales.
Estas obras se detectan pronto y se persona la Policía Local para que la detengan, con el consiguiente expediente. Pero luego la obra se finaliza y estas personas quedan impunes por comodidad del Ayto, que le es más cómodo que vivan ahí antes que tener que realojarlos.
Básicamente esta es la situación por resumirla.
Construir sin licencia implica infraccion administrativa sancionable, previa tramitacion expediente sancionador dando audiencia al interesado.
Por otra parte, la obligacion del alcalde es, previa incoacion de expediente de protecciln de la legalidad urbanistica, es decretar la demolicion de las obras incompatibles con el planeamiento y requerir la solicitud de licencia de las qoe son legalizables.
Recordar que cualquier ciudadano tiene derecho a ejercer la accion publica ante el ayuntamiento para exigir el cumplimiento de la legislacion urbanistica y el planeamiento vigente.
Pues aquí, por lo que comentaba de que al Ayto le es más cómodo dejar vivir en construcciones ilegales antes que desalojar, es muy muy raro que se ejecute una demolición. Ha habido alguna que otra pero es "una gota en una piscina".
Muchísimas gracias por la valiosa información recibida; me ayudará hacia dónde enfocar el tema.
Recibid un cordial saludo.
Con tu obsesion en estimar que la vivienda construida es ilegal, me da la impresion que no has interpretado correctamente lo que vengo señalando,
Quien ha determinado que lo sea?,
Te recuerdo qur solo puede establecerla la Administracion en prcedimiento tramitado al efecto o un juez previa demanda.
Mientras esos hechos no se hayan producido, la ilegalidad urbanistica de esa vivienda no deja de ser otra cosa que tu opinion que, en caso de ejercicio de la accion publica urbanistica, deberas fundamentar las causas que producen la ilegalidad considerada, oara que te sea admitida a tramite y alcaldia ordene la demolicion total o parcial de dicha vivienda.
La verdad es que no he visto el decreto del Ayto en el que declaran ilegal la vivienda; sé que el expediente existe pero verlo no lo he visto. Buenos, más bien los expedientes, porque tanto el ministerio en cuestión como el Ayto los iniciaron en su momento.
Creo que, llegado el momento, optaré por la vía que se dijo contra la Administración.
Muchas gracias por el asesoramiento.
Tener en cuenta que por mi parte toda referencia a la ADMINISTRACIÓN se refiere a la municipal, pues es la competente para actuar en defensa de la legalidad urbanística, declarar la ilegalidad y ordenar la demolición o cesación del uso.