Buenos días: una empresa ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria porque "no comunica si tenía pendiente alguna cantidad en euros. No consta la realización de ningún ingreso" Es verdad que se recibió una notificación de una diligencia de embargo contra una empresa con la que lo ha recibido ya no tenía ninguna deuda ni ninguna relación comercial. Le declaran ahora responsable por aplicación del art. 42.2 b de la LGT ("Las que, por cumpla o negligencia, incumplan las órdenes de embargo" Me pregunto: si no había creditos a favor de esa empresa no ha podido haber incumpimiento de orden de embargo porque no había nada que embargar. Me pregunto si el no atender este reqerimiento que podría ser sancionable como infracción tributaria, puede acabar en un acto de derivación de responsabilidad. ¿Cómo ven el asunto?
Lo correcto es contestar siempre a esos requerimientos y hacerlo dentro de plazo.
Ahora creo que lo mejor es contestar, aunque sea fuera de plazo, y esperar que el fisco "se apiaade".