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Responsabilidad por mejoras en ejecucion de obras

2 Comentarios
 
Responsabilidad por mejoras en ejecucion de obras
perfil Anónimo
21/03/2024 13:21
Hola compañeros:

Reclaman a la comunidad de propietarios que represento gastos de reparacion de la barandilla de uno de los balcones desprendido por fuertes rachas de viento, resulta que esta barandilla estaba mal instalada y es distinta al resto del edificio al estar acristalada por lo que se entiende que una mejora realizada por el propietario demandante, sin embargo este indica (de momento sin acreditarlo) que fue una mejora realizada por su encargo en ejecucion de obra del edificio antes de recibir la vivienda. No encuentro jurisprudencia sobre situaciones similares, sabeis si tengo alguna defensa si realmente me acredita en la vista que efectivamente esta mejora fue realizada en ejecucion de obra?? Gracias de antemano
21/03/2024 14:28
Esto es mejor que lo preguntes en el foro de propiedad horizontal.
21/03/2024 18:38
Anónimo
En el caso presentado, si el propietario demandante logra acreditar que la mejora fue realizada en ejecución de obra antes de recibir la vivienda, es relevante considerar que la responsabilidad de los gastos de reparación de la barandilla podría recaer sobre la comunidad de propietarios, dependiendo de cómo se interprete la situación bajo el marco legal aplicable y los estatutos de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus sucesivas modificaciones) podría ser aplicable en este caso, en particular, los artículos relacionados con la definición de elementos comunes y privativos, así como las obligaciones de los propietarios respecto a las reparaciones y el mantenimiento de los mismos.

Los elementos comunes son aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de las viviendas y locales independientes (artículo 3, Ley de Propiedad Horizontal), mientras que los elementos privativos son propiedad exclusiva de cada propietario (artículo 2, Ley de Propiedad Horizontal). Las mejoras realizadas por un propietario en elementos que originalmente son comunes pero que, por su naturaleza o por acuerdo, se han convertido en uso exclusivo de dicho propietario, podrían considerarse privativas para ciertos efectos.

Si la barandilla acristalada es considerada una mejora en un elemento común con uso exclusivo (por ejemplo, un balcón que forma parte estructural del edificio pero cuyo disfrute es exclusivo del propietario del piso), la responsabilidad de su mantenimiento y reparación podría depender de los estatutos de la comunidad o de los acuerdos tomados en las juntas de propietarios.

En ausencia de una regulación específica en los estatutos de la comunidad o si no se puede demostrar que la mejora fue autorizada por la comunidad con el entendimiento de que se asumirían los costes de mantenimiento, el propietario que realizó la mejora podría ser considerado responsable de los gastos de reparación.

Como defensa, si finalmente se acredita que la mejora fue realizada con autorización y en beneficio de la comunidad, o como parte de las obras de edificación, se podría argumentar que la responsabilidad de las reparaciones recae sobre la comunidad de propietarios, siempre que esto no contradiga los estatutos de la comunidad o acuerdos previos.

Es crucial revisar los estatutos de la comunidad de propietarios, las actas de las juntas donde se pudieran haber tratado estos temas, y cualquier otro documento relevante que pueda aportar luz sobre los acuerdos relativos a la instalación de la barandilla acristalada y la asunción de responsabilidades para su mantenimiento y reparación.

En resumen, la defensa podría centrarse en demostrar la naturaleza de la mejora como elemento común de uso exclusivo y la responsabilidad derivada de los acuerdos de la comunidad o los estatutos en cuanto al mantenimiento y reparación de tales elementos.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)