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responsabilidad por enfermedad profesional (Teresa y Berta)

8 Comentarios
 
21/12/2002 16:52
Hola, por lo que veo parece que la situación está controlada.
La reclamacion por daños y perjuicios puede hacerser por la via social y por la via civil.por la via civil el plazo de prescripción de acciones es mayor, pero tiene la desventaja, de que en caso de que no ganeis hay condena en costas, lo que quiere decir que tendrías que pagar los honorarios del letrado contrario, cosa que no sucede por la via social.
Que acciones va a realizar o está realizando vuestro abogado?
Respecto al recargo de prestaciones.
Sabes si su convenio colectivo contempla el pago de alguna cantidad por invalidez?
10/12/2002 10:53
hola Teresa
ante todo gracias por tu ayuda.
Ya está en manos de un abogado. Y referente a otro puesto en la misma empresa no puede ser porque está muy mal. Estamos contemplando la responsabilidad civil a parte de lo que tu apuntas del convenio. Respecto de enfermedad profesional no hay duda. Pero tengo que apuntarte que la eempresa esta actuando de mala fe, ya que en Octubre firmamos una autorización a la mutua para la invalidez y la han mandado ahora en Diciembre. Se de buena tinta que hay buenas relaciones entre mutua y empresa. Por eso todo lo que me puedas decir es de gran ayuda, ya que mi abogado está negociando la responsabilidad civil con la empresa y esta solo hace más que dilatar para que se pase el plazo para exigirla ante los tribunales, aunque mi abogado lo tiene controlado.
05/12/2002 15:43
Hola lisa
no he podido comunicar antes.
Entiendo que debiera ponerse en manos de un profesional del derecho de trabajo y seguridad social.( graduado social o abogado laboralista). Si le conceden una invalidez la cantidad de la pension será mayor si la causa es accidente de trabajo que si lo consideran enfermedad común y por lo que dices se trata de un accidente de trabajo.
Ademas, algunos convenios colectivo, reconocen el derecho a unas cantidades (entre 1, 2 y 3 millones) en caso de invalideces totales o absolutas derivadas de contingencias profesionales.
Yo lo miraría. Un saludo tere. Yo estoy en pola de siero.
La empresa le debería encontrar un puesto adecuado si le conceden una invalidez total (menor que la absoluta) para su trabajo habitual.
21/11/2002 08:47
si, está de baja y esperando la resolución del INSS.
19/11/2002 03:33
En que situacion está actualmente?
sigue de baja?
14/11/2002 15:37
Mi hermana se hirio la espalda cuando estaba trabajandode en urgencias, es ATS. No lo denuncio como accidente de trabajo el Marzo pasado, simplemente cojio la baja, acabo operandose de la espalda, la cirujana dijo que no podia volver a trabajar en urgencias, no le quieren buscar otro puesto mas suave y la quieren obligar a jubilarse. Quiero saber si todabia esta a tiempo a remover las cosas , declararlo de accidente laboral y obligar a la Residencia Covadonga de Oviedo (Asturias) a buscarle otra plaza. Gracias. Carmen
13/11/2002 09:58
Gracias Teresa. tus consejos me han sido de mucha ayuda. te contaré seguiremos en contacto.
Saludos.
12/11/2002 12:48
No creo que exista ningún plazo para poner la denuncia ante la inspección. Ahora bien como la responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor, si existe un plazo de prescripción de 5 años, (para él) debido a la naturaleza sancionadora de este recargo.(TSJ País Vasco 1110-91, Ar 5697) .

Como te he dicho, el expediente de recargo lo iniciaria la Inspeccion, formula informe propuesta del recargo ( 30- 40 o 50%) si procede, levanta acta de infraccion y finalmente resuelve el INSS.

Entiendo que a partir de la resolución del INSS por el que se establece el recargo de las prestaciones, es el Inss directamente el que solicita al empresario el abono de dicho recargo sobre las prestaciones causadas que deriven de la enfermedad profesional. Si no lo hiciera el Inss sobre alguna prestación , como la IT, sería a partir de dicha resolución que correría el plazo para solicitar el abono del recargo. ( entiendo que el plazo sería de un año) para prestaciones futuras, a partir de que se le reconozcan ( I.Absoluta).

Puedes pedir una cita en la inspección de Trabajo de tu localidad y seguro que te informan sobre los pasos que debes dar. También en el Instituto de Seguridad e Higiene de tu localidad. Suerte. y me gustaría que contaras como se desarrolla el caso.Para saber más.Un saludo
Responsabilidad por enfermedad profesional (teresa y berta)
12/11/2002 01:16
gracias por vuestros mensajes. Me gustaria Teresa saber si hay un plazo para realizar la denuncia ante la inspección de trabajo y desde cuando corre el plazo para el regargo de las prestaciones.
Gracias, Gracias y Gracias