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responsabilidad por choque accidental entre personas en via publica

7 Comentarios
 
Responsabilidad por choque accidental entre personas en via publica
07/03/2010 00:16
Hola, la situacion es la siguiente, yo iba caminando por la acera despistado hablando con un amigo y tropece con otra persona que iba en sentido opuesto, el cayó y por mala suerte se lesiono la pierna,necesito rehabilitación y ahora quiere denunciarme, ¿tengo alguna responsabilidad? gracias.
p.d. esto hace meses qque pasó.
07/03/2010 09:11
Como norma general, dice el reglamento general de de circulación, que los peatones transitarán por la acera de su derecha según el sentido de su marcha. Pero también dice que en poblado transitarán por la derecha o izquierda indistintamente según las circunstancias del tráfico, si bien este último apartado, está referido a vías en las que no existen aceras.

Si como norma general todos transitáramos por la acera de la derecha, nunca deberíamos de chocar accidentalmente con otro peatón (al menos frontalmente), porque nunca deberíamos de cruzarnos en la misma acera. Como eso no lo cumplimos ninguno, se puede dar el caso de que por despiste como alegas, tengamos un accidente con otro peatón. Pero este accidente, no sería un accidente de circulación, puesto para que se produzca un accidente de circulación, tiene que haber por obligación la implicación de un vehículo en movimiento, por lo que no se trataría de este tipo de accidente.

Si por este choque accidental, se produce una rotura de un hueso, o incluso la muerte de una persona (puede ser, puede caer y golpearse la cabeza) pues si tendrías una responsabilidad, y tendría que hacerte cargo de la baja o de los daños que le has producido a esa persona. La responsabilidad sería civil, nunca penal a no ser que se demostrara que lo hiciste a propósito.

De todas formas, yo creo que esa persona estará cubierta por un seguro médico que se hará cargo de las lesiones. Tendrías que saber que perjuicios le estás causando. Pero tú también estarías cubierto por tu seguro del hogar, por lo que no creo que tengas nada que temer ni nada de lo que preocuparte.

Personalmente no se de nadie que haya reclamado a otra persona por algo similar, seguro que alguien te informará mejor que yo.

Un saludo.
07/03/2010 09:47
Gracias por tu respuesta, el caso es que yo iba por la derecha en el sentido de mi marcha y él es el que iba mal (según el codigo), el cual (el codigo)tambien dice que es el que va al reves (en este caso la otra persona) quien debe de ceder el paso a los que van por la derecha ( en este caso yo), ¿que crees que deberia hacer? esperar a que me denuncie (ya que pienso que llevo las de ganar) o llegar a un acuerdo para pagar( cosa que veo injusta si como parece yo iba bien). Gracias
07/03/2010 12:13
Dos personas chocan entre sí. Aunque te denuncie, tendrá que demostrar que tu tienes responsabilidad.

En mi pueblo dicen que dos no chocan si uno no quiere. No creo que nadie tenga que pagar por la responsabilidad que no se puede demostrar. Tan despistado iría la otra persona como tú, para que no hubierais evitado el golpe. La responsabilidad sería de ambos y las lesiones más graves serían las de la otra persona. Yo estaría tranquilo y no creo que te denuncie, porque si le asesora cualquier persona le dirá que no tiene nada que hacer en un caso como el que explicas. Pero bueno derecho a pedir tiene, pero ante el derecho a pedir está la virtud de no dar.

Un saludo
perfil ABQ
07/03/2010 12:16
No creo que tengamos que ser tan puntillosos con lo del código. La norma general es que quien la hace la paga. Art. 1.902 del Código civil. Quien causa un daño por dolo o culpa ha de responder de él. Si tú reconoces que ibas despistado, parece claro que la responsabilidad es tuya. Estas son las malas noticias (en mi opinión). Las buenas es que si tienes un seguro del hogar, es muy probable que tengas contratada dicha responsabilidad y la aseguradora se haga cargo de la indemnización si procede y también de tu defensa.
07/03/2010 18:38
dolo o culpa implica intencionalidad, no?.
perfil ABQ
07/03/2010 20:45
No, dolo implica intencionalidad; culpa implica eso: culpa, negligencia, descuido...(sin intención)
07/03/2010 22:30
Hola.
Estuve pensando en la posibilidad de aplicar en este caso la regulación del caso fortuito contenido en el CC en su artículo 1105 que establece que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".
Me baso en que aún cuando sí que se puede prever que yendo despistado uno puede provocar daños pero es muy difícil de prever que yendo despistado la otra persona vaya también despistada y no evite el golpe produciéndose de esta forma lesiones.
Habrá que examinar las circunstancias para que cumpliese con el tipo.