A mí me parece que el primer responsable por responsabilidad directa contratada es la Compañía del seguro de R.C de seguro de la Comunidad de Propietarios. Pero habrá que ver sí hay seguro, lo que cubre y también las posibles defensas de la compañía de Seguros en tanto a intentar eximirse del pago. También si hay el contrato con la Compañía de mantenimiento del ascensor.
No se sí se trata de un caso en que ya ha sido condenada la Comunidad de Propietarios, pero en principio al ser demandada o denunciada podía o debía haber llamado a las Compáñías de seguros. En todo caso el perjudicado creo que puede demandar o denunciar solo a la Comunidad ya que se trata de un caso de responsabilidad civil solidaria. Luego la Comunidad puede requerir de antemano o despues de pagar, el pago a la compañía de mantenimiento del ascensor ylas Compañía de Seguros y sí estas no pagan demandarlas, y en último caso reclamar a los copropietarios, pudiendo producirse reacciones de todo tipo, dependiendo de sí el ascensor es de origen o es una mejora, sí se puso el ascensor por unanimidad o solo por acuerdos de algunos, sí la culpa del deterioro del ascensor se debe a negligencia grave del Presidente de turno, etc... Vaya una posible fuente de conflictos, con lo que es preferible presionar al máximoa la compañía de mantenimiento del ascensor (caso de haberla) y a su cia de seguros, y a la Compañía de Seguros de Rc del edificio.
saludos.
Lo digo, sobre todo, porque al poder concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales con cargo al fondo de reserva y a éste contribuyen todos los propietarios, ¿se deduce que ese mantenimiento de instalaciones pueda incluir el del ascensor?
Damaot, no hay gato encerrado, a mi me ha pasado también que en lugar de escribir en el recuadro de abajo el nombre de la persona a la que quiero dirigirme, lo escribo en el recuadro de arriba. A veces te das cuenta y otras no.
Al hilo de la conversación que estáis llevando a cuento de las indemnizaciones y de lo que dice
DickTurpin de que los locales tendrían que colaborar en dicha indemnización, me figuro que sería en el caso de que no existiera ni seguro de responsabilidad civil, ni contrato de mantenimiento obligatorio de revisiones del ascensor. Pues de tener contratado éste, ya incluye una cantidad, que supongo dependerá del tipo de contrato, para cubrir esa posible contingencia.
Ahora es cuando viene mi duda, normalmente, los locales no pagan los gastos derivados del consumo de energia de ascensor, reparaciones debidas al uso, limpieza, etc. Pero teniendo en cuenta que el contrato de mantenimiento cubre esa posible indemnización que de suceder algún accidente tendrían que pagarla, ¿por qué actualmente no pagan tampoco estas revisiones, que además son obligadas por la Ley,creo? Si nada dice en los Estatutos de es mantenimiento les corresponde?
aqui hay gato encerrado, yo mandé un texto, autor damaot y ahora lo veo como Lavo, ?promotor de la web, puede decirme que está ocurriendo¿
alla vá mi texto y comprueben:
andamos por dos vertientes diferentes, me referiré a tus manifestaciones relacionadas con lo que tu llamas "responsabilidades del administrador"; al administrador EN ESTE CASO, le pasa como le pasó a Felipe González, que se enteraba por los periódicos de las correrias de sus correligionarios.
Mi opinión personal es que, en una comunidad, el presidente es el único responsable de absolutamente todo y además, él tambien es el principal responsable de las anormalidades que produzca el administrador; las responsabilidades por imcumplimiento de obligaciones de este señor debían estar contenidas claramente en un contrato y sólo le afectarían por dejación o abandono de éste cumplimiento.
andamos por dos vertientes diferentes, me referiré a tus manifestaciones relacionadas con lo que tu llamas "responsabilidades del administrador"; al administrador EN ESTE CASO, le pasa como le pasó a Felipe González, que se enteraba por los periódicos de las correrias de sus correligionarios.
Mi opinión personal es que, en una comunidad, el presidente es el único responsable de absolutamente todo y además, él tambien es el principal responsable de las anormalidades que produzca el administrador; las responsabilidades por imcumplimiento de obligaciones de este señor debían estar contenidas claramente en un contrato y sólo le afectarían por dejación o abandono de éste cumplimiento.
El Departamento de Sanidad Publica, ha impuesto una sancion a una Comunidad de Propietarios, por llevar 6 años, sin que el Admninistrador haya gestionado el "Libro de Control" obligatorio.
¿Quien tendria que pagar la sancion?.
¿El Administrador?.
¿El Presidente?.
¿La Comunidad?.
Vicente Manuel, te sorprenderias de cuantas veces los administradores salvamos nuestra responsabilidad, poniendo en el acta lo que hemos aconsejado a la comunidad, y lo que la comunidad por mayoría acordo. Entre muchas cosas no querer pagar el IVA de las facturas
Un saludo
Corresponde al administrador: "Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios" ... "disponer las medidas que resulten urgentes"
El administrador es el órgano unipersonal obligado a velar por el buen funcionamiento del edificio. Si se demuestra que ha incumplido con sus obligaciones, por dolo o negligencia, entramos en el terreno de las responsabilidades civiles y penales.
Lo que ocurre es que desde el punto de vista del tercero, esto no es relevante, y para él, sólo existe la comunidad, y su órgano que la representa (el presidente). Pero una vez dictada sentencia condenatoria, es cuando la comunidad debería depurar responsabilidades civiles, y meterle el paquete al verdadero culpable, que según el caso, podría llegar a ser el administrador (o su suegra).
Pero en este caso, un tercero no es afectado por un pacto entre comuneros, dado que se condenaria a la CP y seria esta quien responderia. Obviamente, el problema vendria en la misma CP dado que unos creeran que estan exentos de hacer frente a ese "gasto" dado que ha sido producido por el ascensor al que ello no contribuyen a su sostenimiento.
Por ponerte un ejemplo: La CP decide vender el ascensor porque ya no lo quiere y repartir los beneficios a partes iguales. ¿Tendria derecho el propietario del local a una de esas partes o no?
Vicente manuel, yo iria mas alla. No solo la culpa es del administrador,si no tambien de la suegra del administrador.
Venga hombre...!!!!!
El administrador administra, no decide, puede orientar, pero quien tiene a ultima palabra es la Junta
Entiendo, Justa, que puestos ya en materia judicial y condenando a la C,P todos y cada uno deberian contribuir al pago de la indemnizacion de conformidad con sus cuotas de participacion, esten o no exentos de los gastos de ascensor, recordemos que tercero de buna fe no puede verse perjudicado por pactos entre comuneros, todo ello con independencia de las posibles reclamacines POSTERIORES ENTRE COMUNEROS, pero en principio entiendo qe debe responder la totalidad de propietarios sin exclusion alguna
Un poco sí que me he tirado, porque lo que he expuesto es lo que entiendo que ocurriría en un hipotético caso de que algún propietario afectado quiera que se le resarza del daño causado por la misma.
Lo de echarle la culpa al administrador no es descabellado. Habría que analizar el caso concreto, y determinar si conocía el riesgo y si hizo todo lo posible por evitarlo.
vicente manuel, me parece que esta vez sí que te has tirado de la moto.
A ver, si el problema ha sido por el mal funcionamiento de los ascensores, hay varias preguntas: ¿tenian estos vigente y en orden la inspeccion tecnica? ¿habia contratado un servicio de mantenimiento como es obligatorio y que decian los tecnicos de su estado? ¿Por que el seguro no cubre los daños causados por el ascensor?
En todo caso, me parce que querer cargar la culpa al administrador es una barbaridad.
Si la comunidad es responsable y al ser los ascensores un elemento comun, entiendo que todos los propietarios estarian afectados por una posible condena, aunque tambien es verdad que los locales podrian meter baza por estar exentos del elemento que ha causado el daño.
Complicado,si.
Entiendo que la responsabilidad civil es del administrador, en tanto en cuanto no acredite que hizo todo lo posible por evitar riesgos, si estos eran conocidos.
Si la comunidad es responsable, debo entender que lo és como consecuencia de la adopción de algún acuerdo por el cual se crea un riesgo, y en ese supuesto concreto serán responsables los que no votaron en contra o no salvaron el voto.
Justa; no me siento un experto, todo lo que hago es producto de la experiencia y la ley se me da muy mal porque me huele muy mal, pero te diré que en este específico caso creo recordar haber leido algo de Jurisprudencia sobre el caso concreto y me fundamento en lo siguiente:
Si los ascensores forma parte del activo de maquinaria, como puede ser la rotura de calefaccion u otros elementos contenidos en el título originario de la construcciión, es por este concepto que, en caso de una contingencia no cubierta en el seguro, subsidiariamente tiene que contribuir el 100/100 de los comuneros, voy a buscarlo, me costará, porque no lo guardo ordenadamente.