A mí me parece que el primer responsable por responsabilidad directa contratada es la Compañía del seguro de R.C de seguro de la Comunidad de Propietarios. Pero habrá que ver sí hay seguro, lo que cubre y también las posibles defensas de la compañía de Seguros en tanto a intentar eximirse del pago. También si hay el contrato con la Compañía de mantenimiento del ascensor.
No se sí se trata de un caso en que ya ha sido condenada la Comunidad de Propietarios, pero en principio al ser demandada o denunciada podía o debía haber llamado a las Compáñías de seguros. En todo caso el perjudicado creo que puede demandar o denunciar solo a la Comunidad ya que se trata de un caso de responsabilidad civil solidaria. Luego la Comunidad puede requerir de antemano o despues de pagar, el pago a la compañía de mantenimiento del ascensor ylas Compañía de Seguros y sí estas no pagan demandarlas, y en último caso reclamar a los copropietarios, pudiendo producirse reacciones de todo tipo, dependiendo de sí el ascensor es de origen o es una mejora, sí se puso el ascensor por unanimidad o solo por acuerdos de algunos, sí la culpa del deterioro del ascensor se debe a negligencia grave del Presidente de turno, etc... Vaya una posible fuente de conflictos, con lo que es preferible presionar al máximoa la compañía de mantenimiento del ascensor (caso de haberla) y a su cia de seguros, y a la Compañía de Seguros de Rc del edificio.
saludos.