Hola, mi pregunta es la siguiente:
Un administrador de una SL, hasta que punto es responsable personalmente de las deudas contraidas con la seguridad social por la empresa ????????
responde con su patrimonio personal de las deudas con la seguridad social?????
Hola Belén!
En este caso el deudor es la Sociedad, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social ha de satisfacer su crédito con cargo al patrimonio social. No obstante, la sociedad y los accionistas pueden ejercitar contra el administrador la acción de responsabilidad por el daño causado a la misma como consecuencia del impago, siendo suficiente que se demuestre que en este caso el administrador actuó sin la diligencia a la que está obligado (la de un ordenado comerciante y un representante leal).
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en ejasevilla@hotmail.com
Un saludo