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Responsabilidad penal y civil

4 Comentarios
 
Responsabilidad penal y civil
27/04/2005 23:20
Diferencias y cuando se dan, pero mi pregunta es :En un juicio penal, obviamente existe responsabilidad penal, Pero podria alguien explicarme cuando en ese mismo juicio se solicita la respons. civil, Y que es mas conveniente, solicitarla en ese juicio o instar otro juicio por la via civil para esa responsabilidad civil? Depende de la sentencia o que ?Gracias.
28/04/2005 21:01
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dice que de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer acción civil para el resarcimiento de los daños. Ej Si se comete un robo y en la huida empotro el coche contra el escaparate de una tienda, la acción penal es el robo y esa siempre existirá, la acción civil es perjucio económico que ha supuesto la rotura de los cristales, (indemnización de daños y perjuicios económicos. En el juicio de faltas se pide en el mismo juicio. La sentencia no tiene nada que ver con esta petición, en ella te dirán si se accede o no a lo solicitado. Un saludo.
09/05/2005 23:10
Gracias Nava, pero que es mejor resolver la responsabilidad civil en el mismo acto o reservarla para una nueva demanda?
10/05/2005 09:50
Es mejor resolverla en el mismo procedimiento penal si has elegido esta vía de reclamación
perfil J.
10/05/2005 11:35
Es más rápido resolverla en el mismo proceso penal, pero los criterios de valoración de la indemnización pueden ser distintos si se hacen por el proceso penal que si se hacen en un proceso civil.