Ante todo agradecer tanto la existencia de este hilo, como la colaboración desinteresada que aportan los profesionales que participan en él.
Mi consulta es referente a la posible responsabilidad penal y o civil de un administrador de fincas.
Los hechos son los siguientes;
El vecino del segundo tiene una disputa con una petición del vecino del primero.
El vecino del segundo acepta la decisión de la mayoría, pero se ausenta en la votación, en la que el vecino del primero realiza su propia petición.
Otro vecino se abstiene y los demás, votan a favor de la solicitud del vecino del primero.
Es cuando se recibe copia del acta de la reunión cuando saltan las alarmas, en el párrafo que se refiera a esta votación, se indica que todos los vecinos votaron a favor de la solicitud, dando a entender que tiene un 100% de aceptación de los asistentes a la reunión, siendo esto a mi entender absolutamente falso, ya que un asistente se ausentó de la votación, otro se abstuvo y esto no se indica por ningún lado.
También indicar que esta petición viene dada en los ruegos y preguntas, no siendo un punto en la orden del día, en algún sitio leí que para este tipo de cosas se válido, la solicitud debe constar como un punto de la orden del día.
Destacar que este administrador viene recomendado por los vecinos que han sido favorecidos por la redacción del acta.
Entiendo que en el ámbito funcionarial seria una prevaricación de libro,(o tal vez no, no entiendo de leyes), pero en el ámbito privado desconozco las responsabilidades del administrador en este caso.
Por el mero hecho de que se voto en ruegos y preguntas, ya es motivo de impugnación.
Ahora hay que valorar si merece la pena pleitear, no ocurra que uds estén haciendo abuso de derecho.
Si no nos cuenta mas, es lo único que podemos contestar.
¿ De que se trata exactamente ?
La votación trataba sobre la instalación de un toldo en le patio de luces por parte del vecino del primero.
Llegado el momento de la votación, la vecina del 2ª se ausentó de esta, procediendo el resto de vecinos a dar su voto, (como he comentado uno de los vecinos, no tomo parte por nadie y se abstuvo).
Como he comentado en la votación un asistente a la reunión no participa en la votación y otro se abstiene.
El acta refleja, que todos los vecinos apoyan la solicitud del vecino del primero (como he dicho uno se ausenta y otro se abstiene)
El acta, a mi entender manipulada para beneficiar al vecino del primero al ni siquiera indicar lo ocurrido con estos dos vecinos.
El administrador viene recomendado por los vecinos que se han beneficiado de la redacción del acta.
¿Cómo puedo estar haciendo yo abuso de derecho si el perjudicado por la redacción del acta soy yo?
Mire, para instalar un toldo, debe, aparte de incluir el tema en el orden del día. El acuerdo requiere unanimidad.
Pero la unanimidad hoy en día está muy rebajada, y lo está porque se abusa mucho de ella.
Suponiendo que ud denuncia, el juez le preguntará en que le perjudica. ¿ Puede ud argumentar para convencer al juez ? ¿Que hace feo, que es sucio, que a ud no le gusta? Me temo que por ahí el juez no traga.
Lo sensato es que la junta autorice los toldos y únicamente acuerde que si se colocan más, estén en armonía de color.
El acta, pues si está mal, pero es tan inocuo la falta, que lo único que se puede hacer es solicitar la subsanación.
En cuanto al toldo si me toca tragar con el tragaré, aunque respecto a este tema yo alego que la instalación de este supone una perdida de seguridad para mi vivienda ya que este supondría un punto de apoyo para acceder a mi vivienda desde el patio de luces, en caso de robo desde el primer piso.
Si no es motivo suficiente, tengo otros, pero este es el mas importante.
Lo que realmente me indigna es la MANIPULACION MAL INTENCIONADA del acta para beneficiar a un vecino.
Entiendo que no ha sido un error, ha sido con mala Fe.
Centrándonos en el acta, ¿no es denunciable esta acción?
¿Puede un administrador poner lo quiera en el acta para beneficiar a sus amigos?
Tal vez esté haciendo algo gordo de algo que no lo es, y habla mi indignación y no mi sentido común.
No es motivo, el posible escalo para robar, todos somos susceptibles de que no entren a robar, y los pisos bajos más.
Para eso están los seguros, y créame a veces es preferible que te roben, ya que si tienes un buen seguro te lo resarcen con creces.
Le cuento un caso:
Vecino que tiene un plasma grande y cambia de casa, no le entra el tv en su nueva vivienda y no sabe qué hacer con él. Solución coge tv lo deja caer al suelo, lo escacharra y da parte al seguro. Recupera lo que le costó.
Respecto al lo que comentas del plasma entiendo que es un caso claro de fraude a la aseguradora.
Yo no tengo en mente cometer fraude contra nadie, y por supuesto que nadie lo cometa en mi contra, ya que estoy pagando religiosamente las cuotas de la comunidad en la cuales se incluyen los gastos del administrador, (este me cobra y realiza actas con mala fe en mi contra)
Y mi consulta no es referente al todo, como digo, si no me queda otra lo aguantaré .
Mi consulta se refiere a la redacción mal intencionada del administrador que favorece a sus amigos en perjuicio de otro vecino, (independientemente que finalmente tenga derecho o no a la instalación del toldo).
Es un profesional supongo que colegiado y debe ser imparcial, respetar escrupulosamente los reglamentos, estatutos y leyes.
Por lo que veo de tus respuestas, en tu opinión falsificar el resultado de una votación es irrelevante.
los acuerdos que se toman en ruegos y preguntas son validos si no se impugnan para anularlos.
Respecto a la votacion:
La vecina que se ausento, no estaba y por tanto no voto y su voto no cuenta entre los presentes de ahi el que todos los presentes votaron a favor. Ella debe enviar su oposicion por escrito en el plazo de 30 dias desde recibir el acta. En el acta debe constar en algun sitio que se ausento es lo unico que puede exigir usted. Si si vecina no envia su escrito de oposicion al acuerdo se entiende que se suma a la mayoria y por tanto careceria de importancia lo redactado en el acta.
Respecto al que se abstubo se entiende que se suma a la mayoria pues estando presente pudo votar en contra y no lo hizo.
Cuando recibimos el acta, en primer lugar aparecen los asistentes a la reunión y su coeficiente de participación.
Entiendo que cuando de votaciones se refiere conforme está redactada da a entender que todos los vecinos que asistieron a la reunión votaron a favor siendo falso,(un asistente se ausento y otro se abstuvo) de ahí mi indignación con la redacción, es como decir que unas elecciones los que no votan o se abstienen están a tácitamente favor del partido vencedor, aunque pueda ser así por la ley electoral, hay que indicar cuantos votos recibió cada partido y el ganador no puede decir los que no han votado y se abstenido también me han votado a mi y los sumo a mis votos totales.
Por otra parte, viendo que tengo todas las de perder, ¿puedo negarme a pagar las cuotas de la comunidad mientras siga en su puesto el administrador? ya que tengo la convicción de que no es imparcial en este asunto.
Si tiene razon.
Al inicio del acta han de figurar todos los asistentes pero si alguien se ausenta ha de hacerse constar en el texto del acta en que punto del orden del dia lo hizo, al igual que si alguien llega tarde debe constar igualmente.
La votacion deberia estar usted indica y eso es lo que udted puede pedir al PRESIDENTE que sea modificado, pero sepa que si no lo hace no pasara nada.
No, no puede dejar de pagar por ese motivo. Solo conseguira que puedan retirarle el voto en proximas juntas e incluso que puedan reclamarle la deuda, primero a buenas y despues por lo judicial (pagaria usted las costas).
Si Ud. cree que el administrador no es competente, solicite que la junta vote la destitución. Si lo mantienen es porque la mayoría está contenta con su gestión.
Las mayorías exigidas en la Ley de Propiedad Horizontal, ley aplicable a las Comunidades de Propietarios, deben alcanzarse entre los comuneros que voten a favor, sin que las abstenciones de aquellos propietarios que se han mantenido al margen de la decisión se puedan sumar luego al resultado favorable, ya que según opinan los expertos en estas cuestiones, aquéllos renunciaron voluntariamente a su derecho de voto, sin que tengan la posibilidad de impugnar pues perdieron su posibilidad de hacerlo.
Los que se han pronunciado por la abstención no pueden equipararse a los ausentes, que sí tienen según la ley el plazo de treinta días para mostrar su opinión respecto del acuerdo de la Comunidad de Propietarios o de llevar a cabo la acción de impugnación.
El que se abstiene en la votación no tendrá legitimación activa para impugnar el acuerdo alcanzado, por lo que adquiriría firmeza, ya que los acuerdos de la Junta de Propietarios son ejecutivos desde el cierre del acta, según dispone al efecto el art. 19.3 LPH y para que se proceda a la suspensión del acuerdo debe instarse la impugnación por quién esté legitimado para ello, por lo que los acuerdos sometidos a la exigencia de la unanimidad son ejecutivos y no pueden impugnarse si han coincidido en la votación comuneros que se han abstenido, ya que serían los votos negativos los que, al menos, rompen la unanimidad, pero no los votos que consisten en la abstención.
La norma es clara en este aspecto, si se quiere impugnar deben concurrir los presupuestos de legitimación para ello, y el que se abstiene no la tiene, ya que al no mostrar una actitud ni a favor ni en contra resultaría un abuso de derecho o fraude de ley que luego alegara que no se ha alcanzado la unanimidad por haberse abstenido y ello porque esta cuestión sí está resuelta en la LPH al privarle de la posibilidad de impugnar.
Otra cuestión distinta será que las abstenciones no se pueden sumar al resultado de quienes han votado a favor para conseguir el quórum exigido en los casos de mayorías cualificadas o simples, ya que la ley habla de “votos favorables”.