Supongo que si, lo veia tan lógico al principio, un alcance en el que el vehiculo que circula delante aminora la veolocidad porque hay señalizado otro accidente en la carretera..., que estoy totalmente desconcertada y no quisiera meter la pata ahora en la via civil.
Vamos, que la Sentencia dice que el sr. A dio un golpe pero su actitud no resulta imputable penalmente. ¿qué más quieres?.
Otro ejmplo tonto, paloma se posa en mi maceta de la ventana, la tira y le abre la cabeza a uno que pasa ¿como no hay culpa mía el descalabrado no cobra indemnización?. Menos jurisprudencia, artículo y doctrina; para la práctica del derecho es mejor utilizar la lógica.
No lo que argumenta el juez es que no aparece suficientemente acreditado que la conducta del denunciado fuera impruedente, ya que solo contaba con las declaraciones contradictorias de las partes, puesto que el atestado (a pesar de que establecía la responsabilidad del contrario) no fue ratificado en juicio por los agentes (culpa mia por mi inexperiencia).
La sentencia fue recurrida y el recurso desestimado, sin meterese en el fondo del asunto, por la inmediacion y contradiccion del organo "a quo".
La intencion es, ahora en via civil, citar a los agentes a ratificar y a un testigo que hemos conseguido localizar.
¿Lo veis dificil?
- Si hay lesiones: culpa cuasi-objetiva y se invierte la carga de la prueba. El que recibe el golpe (demandante) no tiene que argumentar nada, y es el que da el golpe (demandado) quien tiene que intentar demostrar que la culpa/negligencia fue exclusiva y excluyentemente del que recibio el golpe
- Si solo hay danos materiales: el que recibe el golpe (demandante) tiene que fundamentar la demanda: demostrar que hay dano, demostrar que es efecto del golpe, y demostrar que hubo culpa o negligencia por parte del otro conductor. Si no hubo culpa o negligencia por parte del otro conductor, aunque haya golpe y haya dano, no habria responsabilidad.
Si incluso habiendo lesiones e invirtiendo la carga de la prueba el juez penal no vio responsabilidad (se adujo fuerza mayor en el juicio penal?) ahora va a costar mucho que la vea el juez civil.
Sigo sin tener claro como argumentarlo. Las lesiones si, pues como dice la ley es una responsabilidad cuasi objetiva, pero en cuanto a los daños materiales estoy seguro que van a sacar a relucir la sentencia penal ¿como se supone que rebato yo eso?
No tienen nada que ver una cosa y otra, si doy marcha atrás para aparcar y le rompo el piloto al coche aparcado atras, ¿soy condenado por falta de diligencia debida?, la preterintencionalidad del dolo o culpa ha de tenerse en cuenta para el penal,; la culpa es mía pero no penalmente.
Sí sólo hay daños materiales, entonces es la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC (culpa o negligencia). Pero si hubiera habido culpa o negligencia, habría sido una falta penal, no?
Mi duda es que el articulo 1 de LRCVM dice que responderá cuando resulte civilmente responsable de acuerdo con lo establecido en los articulos 109 y ss del CP y el demandado ha resultado absuelto en proceso penal, no se cual debe ser el enfoque. Perdonad mi ignorancia, supongo que es simple pero estoy un poco liada.
Una cosa es que no haya infracción penal y otra que sea responsable del siniestro. Mira bien la sentencia del juicio de faltas, supongo que habrá reserva de acciones.
Buenas tardes a todos, soy bastante nueva en la profesión, así que bastantes conceptos están un poco confusos en mi cabeza.
Voy a intentar explicarme con toda la claridad que me sea posible a ver si podéis echarme una mano.
El caso es el siguiente: Presenté una denuncia en el Juzgado por unas lesiones en accidente de tráfico. Se trataba de un alcance, a mi cliente le impactan por detrás tras reducir la velocidad debido a un accidente previo que había en la carretera por la que circulaba. No es posible llegar a un acuerdo con la compañía de seguros por discrepancias en la cuantía de los daños materiales. Se celebra juicio y el denunciado es absuelto por entender el juez que no está suficientemente acreditada la responsabilidad del denunciando (a pesar de que había atestado de la policía que así lo establecía).
Tras esto me dispongo a presentar demanda por vía civil. Citaré a la Policía Local a ratificar el atestado (cosa que en el juicio de faltas no hice gracias a mi inexperiencia) y citaré además a un testigo de lo ocurrido que para el juicio de faltas no habíamos podido localizar.
Mi duda es la siguiente la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros establece un distinto
régimen para la responsabilidad según se trate de daños personales o de daños materiales, en los personales es cuasi objetiva y en los materiales establece que el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículo 109 del Código Penal, y lo dispuesto en esta Ley. Puesto que el contrario ha sido declarado absuelto en el ámbito penal, ¿cual debe ser mi enfoque? ¿Debo hacer relación su infracción de las distintas normas del Reglamento de circulación ha sido la causa del accidente como hice en el penal?
Por favor echadme una mano que estoy bastante confusa.
Gracias.