Hola a todos
Tengo una duda procesal sobre la ley orgánica 5/2000 (reponsabilidad penal del menor).
Estoy ante un posible delito de amenazas no consumadas presuntamente realizadas por un menor a un menor. El tema está todavía en investigación judicial, pero si definitivamente se conoce quién las ha realizado, porque es a través de Internet, y resulta ser un menor: debe ser directamente la acusación particular (es decir, yo como letrado del menor amenazado) quien lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal a través de denuncia (art. 16.2 de la LO 5/200)? o lo hará la guardia civil o la policia judicial, ante quien primero se denunció el hecho? si lo hacen ellos, en que momento procesal se ejerce la acusación particular?