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Responsabilidad penal de emancipado

3 Comentarios
 
10/02/2006 17:13
Muchas gracias,PpBb y DP, esto demuestra lo acertado de vuestras exposiciones. Lo que al padre se le dijo es que efectívamente los efectos de la emancipacion son civiles y claro está, ante una dejacion de ese tipo por parte de los tutores o padres, que no quieren hacer acto de presencia, habría que avisar al Ministerio Fiscal.
Yo estaba en esa idea y eso demuestra que algo sabemos.
Ya he visto lo acertado de vuestras contestas en otros temas.
Saludos cordiales.
perfil dp
10/02/2006 08:04
Al margen de lo que establece la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores y el Reglamento que la desarrolla, hay que tener presente la regulación civil que rige la emancipación de los menores. Así:
El menor emancipado posee una capacidad de obrar plena para todos los actos de la vida civil excepto los establecidos en el propio CCv. La emancipación puede lograrse de diversas formas:
1ª)- Por concesión de los padres (Art. 317, 318 CCv); se requiere por lo menos 16 años y que el menor consienta. Los padres la otorgan si la consideran, pero debe realizarse en escritura pública o compareciendo ante el Juez del Rgtro. Civil.
2ª)- Por concesión del juez (Art. 320). El menor acude al Juez para solicitarla fundadamente. El Juez puede, o no, darla. Si el menor está bajo la patria potestad de los padres se requiere lo establecido en el Art. 320: El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años si éstos lo pidieran y previa audiencia de los padres:
a-Cuando quien ejerce la patria potestad contrajese nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
b)- Cuando los padres vivieren separados
c)- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria-p 3ª)- Por matrimonio; desde 14 años. Dice el Art. 316: El matrimonio produce el derecho a la emancipación. Debe obtener dispensa para casarse.
4ª)- Menor de vida independiente; Art. 319; se requiere:
a)- vida independiente (entendida sólo económicam., no como separación al domicilio)
b)- con consentimiento padres
c)- no debe suponer violación de los deberes que la patria potestad impone a los padres
d)- Revocable por los padres
La emancipación produce unos efectos concretos, ya que el individuo sigue no siendo mayor de edad, por lo cual sigue teniendo determinadas limitaciones en su capacidad de obrar. Así, según establece el 323 CCv (La emancipación habilita al menor para regir su persona o bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o tutor), necesita el complemento de sus padres o curador.
Saludos

09/02/2006 23:14
Así, a priori, aún emancipado, si los padres o tutores no se localizan o no quieren, para la declaración habría que avisar al Ministerio Fiscal. Por cierto, quizás habría que tener en cuenta el tema de la separación; Normalmente la patria potestad sigue siendo compartida salvo excepciones.
En una falta, también podría tomársele declaración, también con el M. Fiscal delante, importante esta declaración en Juicios Inmediatos.

Saludos.
Responsabilidad penal de emancipado
09/02/2006 22:45
Un menor de 17 años comete una falta penal y no se identifica, al localizar a su padre contesta que es hijo de padres separados, que ese hijo está emancipado y que por lo tanto no le esten molestando.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Si en vez de una falta, comete un delito y hay que tomarle declaracion, de esa forma que el padre te ha contestado, se puede considerar que es mayor al estar emancipado, o sigue siendo menor de edad?
Saludos.