gracias taxlan. Lo que me imaginaba, ceso en septiembre 2004 mas o menos, aunpue ha liado alguna "estafa" con la sociedad hasta 2008. Es minoritario pero ha tenido manga ancha por que no se ha vigilado su actuacion. Culpa de la sociedad y del nuevo administrador.
Hola, Corwen, la que es responsable del daño causado, incluso penalmente según la nueva redacción del Código Penal mediante LO 5/2010, es la sociedad. El delito de estafa está recogido en el art 251 bis del CP pero hay muchos más delitos de los que puede ser responsable la sociedad. Las penas son multas pudiendo llegarse en casos extremos a su disolución.
También puede ser responsable el administrador aunque lo normal es ir primero contra la sociedad o contra la sociedad y el administrador simultáneamente. Contra el nuevo porque contra el antigüo va a ser muy difícil al tratarse de un socio minoritario.
el administrador se dio de baja como administrador, sigio como socio minoritario, pero siguio haciendo fechorias en la empresa, supongo que se lo tiene que tragar el nuevo administrador por que tiene que vigilar la empresa, no??
Mi opinión es que no se puede ir penalmente contra el administrador pues el delito está prescrito en este momento. Si se trata del delito de estafa, la pena máxima es de tres años y prescribe a los cinco. Además no prescribe desde que cesó el administrador sino desde que se cometió el delito, o sea hace más de seis años.
son contratos privados de gestion firmados año 2004 a favor de la sociedad, las firmas de la otra parte estan falsificadas, se acaban de dar cuenta ahora despues que se ha cobrado. El administrador que firmo estos contratos ceso el 15/10/2004. Se puede ir penalmente contra el ?? O ha prescrito su responsabilidad penal ?? Gracias.
En la actualidad, después de la modificación que la LO 5/2010 hizo del código penal, las sociedades pueden ser responsables penalmente de los delitos cometidos en su propio beneficio. Uno de los delitos que pueden cometer las sociedades es el de estafa que creo que puede ser al que te refieres. El delito prescribe a los cinco años y, por tanto, ya estaría prescrito en este momento.
Además deberías ir contra la sociedad y no contra el administrador.
las firmas de los contratos son del año 2.004, cuando ceso el cargo de administrador unico tambien fue en el año 2.004 y ahora ha pasado justo seis años desde su cese, y son contratos privados los que se firmaron entre dos partes.
gracia taxlan.
la sociedad es una gestoria que gestiona otras empresas, y sobre las otras empresas que se gestiona ahora se ha visto que hay firmas falsas en contratos, y demas, se quiere cargar al administrador unico de la gestoria que era la encargada de confecionar toda esta documentacion.
cerso de su cargo hace seis años se le podria responsabilizar.
La respuesta está en el art 131 del código penal (CP). En el caso que mencionas parece tratarse de un delito de administración desleal o infiel recogido en el art 295 del CP que consiste en abusar de las funciones propias del cargo al actuar el administrador en su propio beneficio y no en el de la sociedad. La pena que corresponde a ese delito va desde los seis meses de prisión a los cuatro años y, por tanto, según el art 131, prescribe a los cinco años (cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y no exceda de cinco).
tengo una duda que me abarca, si se ha cometido un acto lesivo en la administracion de una empresa, se cesa al administrador, cuantos años tiene responsabilidad penal ??