A quien pueda ayudarme, muchas gracias. ¿Es normal que me desestimen una reclamacion de resp. patrimonial, alegando que la misma fue presentada en límite de plazo, esto es casi un año después del suceso (pero de todos modos, dentro del plazo establecido en el Reglamento), lo cual merma las posibilidades de defensa de la Administracion, por cuanto no pueden precisar si en la fecha del accidente, un pavimento de un paseo se encontraba en el estado a que se refiere la reclamacion (fotos incluidas)? No creeis que debería ser la propia administracion la que guarde los expedientes o partes de aquellos incidentes que ocurren en sus infraestructuras que sean susceptibles de producir un daño o perjuicio a los administrados, por el tiempo suficiente para tener informacion precisa en caso de reclamacion. ¿Para qué sirven los plazos legalmente establecidos? ¿Cómo puede una actuación legal dentro de plazo, vulnerar un derecho constitucional, como es el derecho de defensa, contemplado en el art. 24.2? ¿Es acaso el art.4.2 del RD429/1993 de Responsabilidad patrimonial de las AAPP inconstitucional por contemplar el plazo de 1 año el derecho a reclamar?. Creeis que habria posibilidades de ganarla en el contencioso. Esta alegacion me la fundamentan en una sentencia de un juzgado de lo contencioso admvo de la misma cuidad del suceso y que por lo tanto podria ser el que viera el caso. Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme.
La cuestión es si usted tiene pruebas suficientes y demostrativas (informe pericial) y fotografias con fecha, de la situación en el momento del incidente.
Hola Acriton. Las pruebas que poseo son:
-partes de ambulancia, parte de los servicios médicos, partes de baja etc.
-fotografias, sin fecha, del estado del pavimento donde se produjo la caida.
-informe que solicité al area de infraestructuras del mismo ayuntamiento, sobre el estado del pavimento. En este informe se reconoce que se robaron adoquines en dicha zona, pero que no pueden concretar las fechas.
-prueba testifical de dos familiares que iban paseando con el reclamante, pero que la resolucion dice que se deben tener en cuenta con las cautelas necesarias por el hecho de ser familiares y porque la prueba de testigos es la menos fiable de todos según jurisprudencia del TS.
También se me alega que si la caida se produjo un dia del mes de Agosto, y por lo tanto (según ellos) en condiciones de optima visibilidad y que la deficiencia existente era perfectamente visible para cualquier viandante que circule con un minimo de atencion.
No creéis que también puede influir algo la actual situación económica y financiera de las administraciones, y como consecuencia de ello decir no a todo lo que suponga un gasto que se pueda evitar. Muchas gracias a tod@s.