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responsabilidad patrimonial

3 Comentarios
 
21/03/2011 21:25
Hola, marferr
A ver, el plazo es de un año a contar desde que se produce el hecho u omisión lesivo o dañoso. Se trata de un plazo de los llamados de prescripción, si no reclamas en ese período de tiempo pierdes la posibilidad de reclamar.

Respecto del procedimiento, como casi todo en el ámbito administrativo lo primero que tienes que hacer es reclamar por escrito ante la administración que te haya causado el daño, iniciando asi el procedimiento, luego ésta te responderá, no recuerdo cual es el plazo máximo que tiene la administración en estos casos para responderte, creo que tres meses (de todos modos lo averiguaré y te lo confirmo).
Si no te responden en plazo el silencio tiene valor negativo, significa que rechazan tu reclamación.
Preguntas si suelen ser favorables y aqui la respuesta más idónea es que eso depende, a veces está tan claro que tienen responsabilidad que es casi imposible decir que no, pero eso nunca se sabe. Lo importante no es sólo que tengas razón, es demostrar que la tienes y despues que te la quieran dar. Funciona asi, mal que nos pese.
si la cuantia de lo que reclamas lo merece, despues de agotar la vía administrativa todavía queda defender lo mismo en vía judicial, si merece la pena.
Te mandaré los plazos y un esquema del procedimiento administrativo mas pormanorizado despues de revisar la ley 30/92. Dame un par de días
15/03/2011 22:16
Plazos y resumen de procedimiento...suelen ser favorables?
Gracias
13/03/2011 14:14
¿Qué necesitas saber sobre responsabilidad patrimonial de la Administración?, Puedes ser un poco más concreto?
Responsabilidad patrimonial
07/03/2011 15:40
Me refiero a la responsabilidad patrimonial de la Administracion....