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responsabilidad patrimonial

1 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial
22/09/2005 13:28
Buenos dias y gracias por la atencion de antemano, mi cuestion (aunque podria ser un debate) es la siguiente:

Ante un peticion de indemnizacion que formulo a la administracion (es una comunidad autonoma y la peticion la realizo ante el consegero de sanidad..por lo que no cabe recurso de alzada...), si no me contestan en 6 meses..(es lo que ha sucedido)..entiendo desestimada la peticion por silencio negativo.

Mi duda es que si ahora decido meterle un recurso de reposicion, (tengo 3 meses para hacerlo..) si me vuelven a NO CONTESTAR..es decir.. resolución presunta, ¿ENTIENDO CONCEDIDA LA INDEMNIZACION?
(peticion denegada por silencio negativo + rec reposicion negativo = silencio postivo???? ) (¿¿ (-) + (-)= [+] ?? ).

Agradecria vuestra ayuda u opiniones al respecto..ya se que es un rompecabezas... :S gracias.
perfil J.
22/09/2005 13:50
NO. Sigue siendo silencio negativo, sería positivo si fueran en alzada.