Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene responsabilidad patrimonial sobre el caso siguiente y que opináis al respecto.
Durante la ejecución de una obra, con su correspondiente licencia, el demandado recibe una orden de paralización de las obras, al inicio de la misma, debido a una denuncia de exceso de volumen.
Tras diversos recursos, el ayuntamiento procede a dar permiso de nuevo para terminar la obra, al considerarse falta leve.
Durante ese periodo, el denunciante inicia un contencioso... fallando el juzgado a restaurar la legalidad vigente, con el consiguiente perjuicio para el denunciado que continuo la obra tras el levantamiento de la paralización y consiguiendo el fin de obra.
La pregunta es.. ¿ El ayuntamiento tiene responsabilidad patrimonial sobre el edificio al otorgar al demandado proseguir con la ejecución de la obra?