Por eso le digo la responsabilidad patrimonial seria sobre el patrimonio del responsable que le impuso la sancion y sobre este sr. como trabajador o funcionario responde la administración con responsabilidad civil pero no responsabilidad patrimonial del trabajador en cuestión
Si se refiere a responsabilidad patrimonial del superior que le causó ese perjuicio pues no, la responsabilidad solo alcanza a la administración por los posibles daños generados de sus funcionarios
Buenos días: en el año 2005 se me abrió expediente disciplinario, siendo funcionario interino, por tres faltas graves, y una muy grave. automáticamente se me separa de servicio sin esperar a la resolución del expediente, y sin estar abogado presente,. al cabo de un tiempo la junta de gobierno local resuelve la separación de servicio total. después de años de contenciosos y de retro actuación del primer expediente, o sea vuelta a empezar con abogado. se resuelve lo mismo que con el primer expediente, otro contencioso y más años, al final se estima el contencioso dejandome limpio el expediente. No puedo optar a la plaza que ocupaba por haber salido a concurso y al estar separado de servicio, no pudiendo concurrir a la oposición, ni a esta ni a otras de la administracion durante los años que duro la separación del servicio.Pregunta: todo esto puede acarrear una responsabilidad patrimonial, ya que el daño laboral como el aspecto psicológico, y la estigmación, sobre mi persona, al ser una población pequeña, a sido muy fuerte. Agradeceria que me dierais opinion, Gracias