Con respecto al mensaje anterior he de decir que aún a fecha de 4 de noviembre nadie ha contestado al escrito y lo que es más lamentable no se haN adoptado ninguna de la medidas que les expuse en mi escrito.
Lamentable, así no va en este pais, que para colmo se dice que somo de Europa.
CRONICA DE UN SUCESO LUCTUOSO POR FALTA DE ACCION: Primero dejamos que suceda el daño, luego vamos a intentar reparar el daño (cuando suceda y se pueda reparar, pues una muerte no se no se) y si sucede a esconderse todos lo que son parte negligente que nadie es responsable y si lo es a decir, no tenia notificación y bla bla bla es decir a esconder el rabo entre las patas.
Responsabilidad patrimonial del ayto por imprudencia
El 27 de septiembre de 2004 escribi al alcalde de mi municipio una carta donde le narro la peligrosidad de una calle por donde un gran numero de conductores no respeta la velocidad maxima de 30 Km/h. Le expreso que se pueden producir accidentes de circulacion y muerte por atropello, dado que tambien existe muchas calles transversales por donde salen vehiculos y la visibilidad en determinadas calles es dificultosa. En este escrito propongo medidas de solucion claras que evitarían sobre todo muerte por atropellos como es la del levantamiento de asfaltado en los pasos de peatones, que en el total de esta calle de 700 metros hay 8 (pasos de peatones).
Mi pregunta: Si ocurriera un accidente de circulacion o una muerte por atropello en esta calle y tras advertir de manera fehaciente mediante el escrito narrado sobre la peligrosidad de esta calle y registrado en el ayuntamiento, se puede denunciar por la vial civil y penal al ayuntamiento y al concejal delegado de trafico por neglicencia y por responsabilidad patrimonial por los siguientes supuestos del Codigo Civil
Art. 1101 CC: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morsidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella.
Art 1902 CC: " el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obigado a reparar el daño causado"
Art. 1718 CC: "el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasionen al mandante".
Que me otra carta podría presentarle a estos señores para meterle miedo en el cuerpo y mueva sus culos mansos y resuelvan este problema. gracias.