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Responsabilidad patrimonial de las AAPP.

5 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial de las aapp.
06/02/2012 23:01
Agosto 2010. Caída en un paseo marítimo causada por un socavón en el pavimento. Rotura de dos falanges del pie izdo. Se presenta escrito de reclamacion patrimonial por daños en Julio de 2010.
Se reclama indemnizacion utilizando el Baremo de cuantías indemnizatorias para accidentes de circulacion por el tiempo de baja (2 meses). Se adjunta con el escrito de reclamacion la siguiente documentacion:
-fotocopia DNI y tarjeta sanitaria.
-parte de asistencia de ambulancia al sitio de la caída.
-informe de urgencias del servicio hospitalario con diagnóstico de las lesiones, firmado por los servicios médicos.
-todos los partes de baja y un parte de alta correspondientes a todo el tiempo de duracion de la misma (2 meses).
-4 fotos sacadas al pavimento donde se produjo el incidente ese mismo día.
-factura del taxi que traslada al reclamante del centro hospitalario al domicilio, una vez atendido.
Subsidiariamente se solicitan las siguientes proposiciones de prueba:
-DOCUMENTAL PUBLICA: que por parte de los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento o empresa que se encargue del mismo, o a quien corresponda, se expida informe sobre el estado del pavimento en el sitio del accidente en la citada fecha.
Se emite informe indicando que dicha zona se restauró completamente, depués del temporal sufrido en la ciudad en ese año (no se menciona nada de la fecha del temporal). También señala el informe que " posteriormente, se robaron adoquines de la zona, desconociendo el area de infraestruturas las fechas en que se produjeron estos hechos y dando órdenes oportunas para proceder a la reposicion de los mismos".
-TESTIFICAL: se propone como testigos a dos amigos que iban paseando con el reclamante en el momento de la caída.
Para la practica de la prueba testifical llamaron a declarar al reclamante junto con los dos testigos. Las declaraciones del reclamante y del primer testigo son bastante coincidentes, pero la declaracion del segundo testigo difiere en su parte final de las de los otros dos al declarar que dejaron al reclamante sentado de un banco esperando a la ambulancia, mientras que el reclamante y el primer testigo declararon que esperaron en el banco los tres juntos hasta que llego la ambulancia y se le llevó.
Han transcurrido ya 6 meses desde la presentacion del escrito con lo cual podemos dar la reclamacion por desestimada. A la vista de todo lo anterior, y sobre todo de esa distinta declaracion de uno de los testigos, ¿habría alguna posibilidad en el contencioso administrativo?. En caso de haberla, ¿recurro ya, o espero a que llegue la resolucion expresa? ¿Qué plazos tengo? Muchas gracias de antemano a todo aquel que pueda echarme un cable, soy nuevo y no se ni por que puerta se entra en los juzgados.
06/02/2012 23:14
¿Se volvería a practicar la prueba de testigos en el contencioso? ¿Podría el segundo testigo modificar algo su declaracion con respecto a la realizada en el procedimiento administrativo? Quedaría inmensamente agradecido si alguien pudiera ayudarme.
08/02/2012 13:24
1.- Las posibilidades de éxito nunca se saben. Para mi la contradicción en las declaraciones de los testigos no es relevante.

2.- Plazos: mientras la administración no resuelva tienes todo el tiempo que quieras. Si esperas al acto expreso te pueden salir telarañas. O presentas ya el Recurso Contencioso administrativo o solicita una certificación de acto presunto para obligar a resolver.
Una vez que exista resolución expresa serán 2 meses para demandar.

3.- Se volvería a practicar la prueba testifical en el contencioso si así lo solicita cualquiera de las partes. Si el testigo modifica su declaración podría quedar en evidencia o tener que justificarse de porque en su día declaró una cosa y ahora otra. Siempre darán más importancia a la primera declaración por ser la más cercana al día de los hechos y la menos contaminada.
08/02/2012 23:54
Muchas gracias Lucky Boy. ¿Sabéis a cuanto podría ascender, más o menos, el coste del contencioso, en caso de perderlo? Es para orientar un poco al reclamante. Gracias.
09/02/2012 10:55
Pues no lo se ya que en primera instancia ANTES nunca había costas (salvo temeridad). No he tenido de momento ningún procedimiento contencioso administrativo en primera instancia con condena en costas, así que no se como minuta la administración.
09/02/2012 19:20
Muchísimas gracias por tu ayuda Lucky Boy. Si tú o alguien más quiere hacer más sugerencias, encantado. ¿En vuestro caso recurririais? Gracias.