si reclamas a una Administración Pública una cantidad de dinero en concepto de retrasos en nómina por un derecho que consideras adquirido, o similar, en cualquier caso, tiene que ver con tu prestación de servicios para esa administración, ¿se considera eso como tema de responsabilidad patrimonial de las AAPP, y por ello, sería uno de los supuestos que contempla la Ley 39/2015 para que el silencio administrativo fuera desestimatorio?