La responsabilidad patrimonial tan sólo estaría legitimado para plantearla el propietario, ya que, la demolición le dejará sin una vivienda que adquirió de buena fe. Por su parte el promotor podría pedir también una RP derivada del daño moral, o los perjuicios (de difícil prueba) por la pérdida en ventas. Lo que está fuera de toda duda, al menos para mi, es que es el titular del bien que se debe demoler es el que puede solicitar la RP.
Sólo te advierto de que el plazo para solicitarla prescribe en el plazo de UN AÑO DESDE LA SENTENCIA firme que decreta la demolición.
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Un tercero adquirente de buena fe, estaria legitimado para pedir responsabilidad a una administración por la concesión de una liciencia ilegal, para la cual ahora el juzgado pide demolición?
O solo estaría legitimado para pedir la responsabilidad el promotor?