El problema es que yo no soy "interesado" en sentido estricto. Sería, como mucho "afectado". Es una empresa la que pide un permiso de explotación minera que la Admón. deniega, y por noticias de prensa nos enteramos de que la empresa no va a ir al contencioso, sino que va a pedir directamente responsabilidad patrimonial.
La noticia positiva es que si no recurre la denegación de concesión, se entiende que desiste de su pretensión de abrir una mina, ¿no?
La resolución del expediente de responsabilidad no se publica en el Boletín. Se te notificará a ti como interesado.Si pasan 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que haya resolución, el silencio es negativo. Luego a litigar y a pagar abogado.
Gracias, pero debido al calor estoy algo espesa y necesito más explicación.
Que puede ir al contencioso lo tengo claro. La duda se me plantea en el aspecto administrativo. Se supone que el acuerdo del Consejo de Gobierno denegando la concesión se publica y notifica. A partir de ahí, la empresa reclama por vía de la responsabilidad patriminial. ¿Se publica también en el Boletin correspondiente lo que se resuelva?.
Lo dícho, en la vía contenciosa tengo bastante claro el procedimeinto, pero por si no se llegara a ese punto, me intesesa conocer cómo funciona en la práctica.
Duda sobre el procedimiento de la Ley 30/92: ¿es aplicable en el caso de que se quiera reclamar indemnización por un acuerdo denegatorio de licencia?.
Resumen: empresa invierte para llevar a cabo una explotación minera. El consejo de gobierno de la C.A. deniega la concesión. ¿Puede ir la empresa por la vía de la ley 30/92 o debería ir al contencioso?