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Responsabilidad pago deuda

5 Comentarios
 
Responsabilidad pago deuda
06/05/2015 14:18
Buenas tardes.
Formé una S.L. con una socia que dejó de serlo a los 6 meses de arrancar la empresa. Durante ese tiempo incumplió su obligación como administradora de tener al dia sus cuotas de autónomo. La Seguridad Social me ha embargado la cuenta de la empresa por el importe de la deuda (acababa de recibir el importe de la devolución del Iva del tiempo que duró la empresa) Mi duda es la siguiente: ¿Como administradora de la empresa, mi ex-socia sería la responsable del pago que reclama la S.S. o debe hacerse cargo la empresa?
Os agradezco muchísimo cualquier ayuda que me podais proporcionar. No sólo me dejó tirada con el negocio si no que además me dejó este regalo. Saludos Montse
06/05/2015 16:15
Buenas tardes, MontseC, lo siento, pero no acabo de entender que hables de sus cuotas como autónoma: si eran cuotas a su nombre, no veo cómo la SS puede embargar a la empresa para la que trabajaba.
Saludos,
06/05/2015 19:40
Buenas tardes,
Esta persona era mi socia y el gestor nos dijo que como administradora tenía la obligación de ser autónoma y cotizar a la Segurida Social, cosa que no hizo. Cuando dejó de ser mi socia y yo me quedé con su parte de la empresa me hicieron una inspección de trabajo. Alegué que durante el incumplimiento del pago de sus cuotas ella era la administradora y que yo confiaba en que ella estaba al pago de las mismas. Lo consulté con un gestor y me dijo que yo (la empresa) no tenía que hacerme cargo de ese pago, que seguramente le habrían reclamado el pago a ella y que si ella se había negado lo probaban con la empresa con tal de cobrar y no lo hice. Pero ahora me encuentro que mi cuenta bancaria de la empresa ha sido embargada por la Seg. Social por ese impago. Espero haberme explicado mejor ahora. Muchas gracias.
06/05/2015 20:48
Mucho mejor, sí: ella nunca fue autónoma, y la inspección de trabajo (¿acaso no le han comunicado la resolución del expediente?) determinó que era empleada y debía cotizar la empresa, es la explicación más sencilla que se me ocurre.
Saludos,
07/05/2015 18:59
Hola buenas tardes les pediría información sobre una casa que quiero vender en mi pueblo y cuando pidieron la nota simple me lleve la sorpresa que esta embargada la parte de mi hermano la cuarta parte indivisa de la casa le dijeron al comprador que prescribía en 4 años y ya el 1 de junio cumple para que prescriba y esto será asi que prescribirá el embargo o no dejaran que prescriba? lo que si que hicieron es llegar a un acuerdo con la seguridad social en pagos fraccionados, la pregunta es si prescribirá el embargo de la parte que le corresponde, gracias
07/05/2015 21:14
Buenas noches, las anotaciones de embargo, en efecto, caducan a los 4 años, pero la SSocial tiene derecho a prorrogarlo, lo que sería lo lógico si aún no ha cobrado.
Así que puede preguntarles o esperar al 1 de junio.
Saludos,