Hola, necesitaría que me aclarara algún experto este tema, ya que no acabo de tenerlo del todo claro.
En el año 2003, creé una Sociedad Limitada junto con un amigo. En las escrituras quedamos nombrados socios solidarios de la sociedad. Me he desentendido bastante de la administracion de la empresa ya que al poco tiempo inicié otro proyecto por mi cuenta. En el año 2009 decidimos vender la sociedad limitada a otra persona ya que nos estaba dando muchos quebraderos de cabeza (era una empresa de construcción). En la escritura de compraventa quedó expresamente detallado que el comprador, que se constituyó como socio único, conocía y asumía todas las cargas y gravamenes de la empresa y que nosotros quedabamos exonerados de toda responsabilidad a partir de ese momento. Ahora bien, tengo dos dudas:
Por un lado, el comprador no presentó las cuentas anuales (la fecha que consta en el reg merc de venta de la empresa es de un mes antes del plazo limite de presentación). Tenemos alguna responsabilidad por la no presentación de las cuentas anuales?
Y por otro lado, y más importante. Hace un mes me ha llegado una carta de la Seguridad Social anunciandome que tenemos pendiente una deuda bastante grande que corresponde a las cuotas acumuladas desde finales de 2007 hasta finales de 2009 (ya estando la sociedad en manos del comprador). Mi pregunta es: tenemos alguna responsabilidad por la deuda a la seguridad Social, teniendo en cuenta lo que se especificó en las escrituras (exoneración de responsabilidad por todas las cargas y gravamenes de la sociedad)? De esta deuda con la seguridad social yo no tenía ni idea hasta el momento, me habia sido ocultado por mi ex socio en todo momento.
Hay que diferenciar claramente la situación. Obviamente, si así lo pactaron, el comprador de la vivienda se hace cargo de todas las cargas de la empresa. Habrá que discutir qué cargas existen y que deudas se engloban ahí dentro. Desde luego, la infracción de los deberes de los administradores no son lo que se dice una "carga" como habitualmente entendemos.
Sin embargo, dicho pacto no se lo pueden oponer a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si existe alguna responsabilidad por su gestión, ésta puede derivar contra ustedes la responsabilidad que les corresponda. Luego ustedes tendrán que entenderse con el comprador -siendo correctos, la empresa- y exigirle el abono de esas cantidades. Si la empresa fuera insolvente, pues tendrán que cargar con el "paquete".
Lo que es seguro a rabiar es que ningún pacto puede modificar el deudor en una relación jurídica sin aprobación del acreedor. Por lo tanto, deberán lo que les toque -que tal vez no sea nada- pero ningún pacto con el comprador les exime de su responsabilidad directa. Luego repitan contra la empresa.