La situación a la que me enfrento es la siguiente:
en su día, 2002/2003 fui la liquidadora unica de una promotora Sociedad Limitada, me dijeron que mi única responsabilidad era la custodia de los libros durante 6 años tras la liquidación y realizar los trámites correspondientes de la disolucion y liquidación.
Ahora, demandan a la mercantil una comunidad de propietarios junto al Arquitecto y al Aparejador, pero no a la constructora.
Me llega citación para que presente con Abogado y Procurador las alegaciones.
Como la empresa no existe y los que fueron participes no quieren provisionar fondos intento presentar un escrito acogiendome a la LEC articulo 14 para que emplacen a la constructora.
ME LO DEVUELVEN y me "diligencian" a una vista previa pero he de ir con abogado y procurador.
¿debo asumir yo sola este asunto? ¿debo personarme y pagar? ?recuperare mi dinero?¿Pueden ir contra mis bienes personales?
Les agracedería infinitamente su orientación pues llevo unos días que no duermo porque me han dicho que me estoy jugando todo aquello por loque he lucahdo durante estos años.
gracias anticipadas.