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Responsabilidad lentitud juzgado

5 Comentarios
 
05/07/2012 16:32
Todos sabemos de la lentitud en los juzgados, pero además de esos perjuicios ¿qué pasa con otros como que las resoluciones no se acogen a la ley procesal?, no en cuanto al tiempo de dictarlas y notificarlas, sino por ser claramente injustas, por haber pruebas en el procedimiento que son ignoradas (ni siquiera mencionadas remotamente en la resolución), o un asqueroso "amigueo" que se observa con una de las partes, que se le permite TODO, y sale beneficiada aun sin tener razón, en total falta de objetividad e imparcialidad, de desigualdad con la otra parte. Por favor, necesito alguna sugerencia, porque es tal la indefensión que sentimos, que nos parece increible que esto suceda en la España actual. Muchas gracias.
05/07/2012 12:55
Estoy con mariamm pq la DT Única de la ley 37/2011 es bastante clara al respecto.

En cuanto a la queja, libre es cada cual, pero el q unos juzgados resuelvan antes q otros no solo depende de la rapidez de cada juzgador (q tb) sino q depende en gran medida de la carga de trabajo de cada juzgado, del tramitador q se encarga de la llevanza del asunto, recursos q se hayan interpuestos contra resoluciones procesales, subsanación de defectos, etc.
03/07/2012 16:05
PRINCEPS AUGUSTUS: Cuando menciona lo de presentar "una queja por ser perjudicado por una resolución que no se acoge a la ley procesal" ¿en concreto a qué se refiere? ¿queja ante el Tribunal Superior de Justicia, ante el Consejo del Poder Judicial, o cómo?. Gracias.
01/06/2012 16:46
Estoy de acuerdo con Vd., Princeps Augustus, pero la Ley 37/2011, señala, en la modificación del art. 455 L.E.C.: "Diez. El apartado 1 del artículo 455 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.»"

"Disposición transitoria única. Procesos en trámite.
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior"

En base a esto, habiendo entrado en vigor la ley el 30 de octubre de 2011, si la sentencia es posterior a esa fecha, entiendo no cabría apelación, porque si se encuentra en primera instancia rige la antigua norma hasta justo la sentencia, aunque nos parezca injusto el no poder recurrir. Las sentencias de este tipo señalan que no cabe recurso alguno, aunque me han comentado que una similar sí que menciona que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial, y es también de cuantía inferior a 3000 euros. Saludos
30/05/2012 19:02
Yo creo que si la demanda ha sido presentada antes de la reforma judicial, la fase de apelación sí debe poderse producir aunque el importe sea inferior a 3.000 euros, otra cosa es que el proceso del recurso deba acogerse a la reforma, esto es, interposición directa de la apelación sin la fase de preparación. Creo que deberías presentar una queja porque estas siendo perjudicado por una resolución que no se acoge a la ley procesal.
Es como si antes de entrar en vigor la reforma procesal por la que no es preceptiva la intervención de profesionales por cuantías inferiores a 900 euros en la mitad del proceso te obligaran a comparecer con los mismos, la fecha de presentación de una demanda se acoge a los principios que rigen en el momento de esa presentación. Salvo mejor criterio. Saludos
Responsabilidad lentitud juzgado
29/05/2012 10:30
Si un juzgado ha procedido con exasperante lentitud en la resolución de un procedimiento, y cuando dictó sentencia ya estaba en vigor la ley 37/2011 por la que no se pueden apelar sentencias de juicios verbales de cuantía inferior a 3000 euros, ¿qué le cabe hacer al perjudicado por esa sentencia que si se hubiera dictado antes hubiera tenido opción de recurrir?. ¿Qué responsabilidad tiene el juez en no tramitar con más celeridad sus asuntos?. Ha habido dos casos idénticos, tramitados en distintos juzgados, uno ha podido recurrir, y el otro no. Habiendo presentado a la vez las demandas, la última sentencia se ha dictado UN AÑO DESPUÉS QUE LA PRIMERA, SIN CAUSA RAZONABLE. Gracias.