Uff...penal....son palabras mayores...espero que la cosa no vaya a más. Intuyo que el tema lo llevará en primera instancia el juzgado de instrucción y de ahí se derivaran las posibles responsabilidades (penales, civiles....).
Muchísimas gracias por tus respuestas, me han servido de mucho.
Hay ya instrucciones de que en caso de apreciarse negligencias graves o en caso de accidentes graves se de traslado a la policia judicial (en algunos lugares instruye incluso la propia policia municipal) para que investigue el accidente (se de casos en que incluso se obstaculizo la labor del inspector de trabajo actuante a quien incluso se nego el acceso al lugar del accidente por estar precintado por la policia judicial con mandato del juez) estos en caso de apreciar delito dan traslado de todo al juzgado penal competente...son aun pocos casos pero me imagino que en un futuro ira a mas para luchar contra la siniestralidad laboral.La concurrencia de culpas podria ser apreciada en su dia por el juez de lo penal que dicte sentencia,o si este no ve responsabilidad penal y se deriva (por archivo de la causa penal) a la via social o a la civil (por peticion de indemnizacion por parte del accidentado) por aquel que resuelva el caso ,estableciendose una gradacion en la indemnizacion (merma de lo solicitado)...pero no creo que llegue al extremo de privar al trabajador por completo de cualquier tipo de indemnizacion.
Sí, yo pienso lo mismo lo que pasa es que el trabajador quiere pedir daños y perjuicios y la empresa dice que ellos pagarán la multa de la inspección y se harán cargo de todo lo que de su responsabilidad se derive pero de daños y perjuicios al trabajador nada de nada porque aducen que él también tiene parte de responsabilidad.
Y otra cosa, al trabajador lo han llamado a declarar pero no es del Juzgado de lo Social. No ha sabido decirme de qué Juzgado pero de lo Social no. ¿Estos accidentes tan graves se llevan por otra jurisdicción?
Gracias
Los jefes de obra...tambien se accidentan,los encargados tambien...recuerdo el caso de un encargado que cayo por el hueco de una escalera y la empresa pretendia declinar la responsabilidad aduciendo que el mismo era el "recurso preventivo" de la obra y por tanto responsable de la seguridad....no colo y obviamente la empresa tuvo que hacerse cargo de las secuelas del accidente.No se puede estar todo el tiempo encima de todo el mundo..y si alguien comete una negligencia o una simple imprudencia que no cuestiona el sistema preventivo de la empresa o la seguridad general de la obra en cuestion no tenemos porque estar hablando de ningun tipo de responsabilidad penal añadida a la simple responsabilidad extracontractual que estara cubierta por los seguros de responsabilidad civil,accidentes etc...habria que mirar la seguridad en conjunto de toda la obra y si se cumple o no el plan de seguridad y salud de la misma...pero no creo que pase de un simple toque de atencion...y todas las consecuencias personales de este accidente (lesiones etc) estan cubiertas con independencia de que el accidentado sea el responsable preventivo de la obra.
Responsabilidad jefe de obra en accidente de trabajo
Tengo una duda y necesito vuestra opinión.
¿Qué responsabilidad tiene un jefe de obra que, además, es responsable de seguridad de dicha obra en caso de accidente de trabajo grave (o muy grave)?
Por si os sirve de algo, el accidentado es el propio jefe de obra. El hecho se produjo porque pisó una tabla que estaban colocando desde abajo y, al no estar estable, la tabla cedió y el trabajador cayó por el hueco (4,5 metros de altura). Imagino que a la empresa le impondrán alguna multa pero ¿puede la empresa o la Inspección pedir responsabilidades al accidentado en calidad de jefe de obra y responsable de seguridad de la misma?