Si se trata de una obra privada debería demandar por la vía civil por responsabilidad extracontractual (o responsabilidad aquiliana, art. 1902 Cc) a la empresa constructora, a la promotora y a sus compañías aseguradoras solidariamente.
Naturalmente todo ello y en su caso, previa consulta a un abogado de su confianza.
un señor tropezó en una placa metálica puesta en la calzada para una obra privada. Demandó a la administración en vía administrativa, la demanda fue desestimada y ahora acude a la vía contenciosa. puede también acudir a la vía civil contra el particular?