¿responsabilidad extracontractual solidaria o mancomunada en filtraciones de agua?
Anónimo
07/03/2019 12:40
Hola compañeros:
Mi cliente ha visto dañada su vivienda por filtraciones de agua procedentes de una bajante de pluviales del edificio , la cual no solo recoge las aguas de lluvia de ese edificio sino tb las del contiguo atraves de un entronque.
El edificio contiguo teniamos entendido que era titularidad de una mercantil por lo que demandamos a esta asi como a la comunidad de propietarios del edificio de mi mandante y a su seguro.
El problema es que ahora con las contestaciones a la demanda se comprueba que esta mercantil no es dueña del edificio entero sino solo de los bajos del mismo y alegan falta de legitimidad pasiva.
Ante esto tengo dos dudas:
1.Podria continuar la accion contra la mercantil reduciendo en la audiencia previa, la reclamacion en funcion de su cuota de participacion como comunero?
2.Si desisto respecto de esta mercantil podria obtener el 100% de lo reclamado de los otros codemandados entendiendo que la responsabilidad en cualquier cao seria solidaria?
Estimado compañero,
NI SE TE OCURRA desistir ni total ni parcialmente con respecto a esa mercantil. Sea cual sea su cuota de participación en el edificio de referencia, la legitimación pasiva permanece inalterable, pues conceptualmente la misma no es otra cosa que la "capacidad para ser demandado", que es una condición que cumple sobradamente, sin que pueda la misma dividirse en cuotas o fragmentos, pues la relación con el objeto litigioso (agua causante de desperfectos) nace como parte por el hecho de ser propietario y solo por eso; y no de ser propietario en tal o cual medida. Ni siquiera hay litisconsorcio pasivo necesario. El compañero demandado te está intentando colar una chilena que ha variado tu visión del proceso, hasta el punto de que estás usando criterios de propiedad horizontal para evaluar la naturaleza solidaria o mancomunada de una obligación, lo cual es un disparate. Ya dirá la sentencia si le corresponde tal grado de responsabilidad, o en la ejecución se determinará la cuenta que le corresponda. El hecho de que tenga poca cuota no le puede amparar para responder como si tuviese ninguna. En definitiva, quien lo hace por poco lo hace por nada.
Anónimo
13/03/2019 10:41
Grisolía
Muchas gracias por tu ayuda compañero.
No me había planteado hasta ahora la posibilidad de que el juez en la audiencia y de oficio pueda plantear un litisconsorcio pasivo necesario, indicas que no se da en este supuesto pero me gustaria preguntarte ¿por que consideras esto?. al fin y al cabo la responsabilidad de esta empresa seria mancomunada (solo hasta el limite de su cuota de participacion) y una sentencia condenatoria afectaria a la responsabilidad de la comunidad de propietarios no presente en el procedimiento, no?.
Hola compañero,
El juez no puede apreciar de oficio una excepción procesal, porque eso es algo que tiene que alegar la parte. En la Audiencia Previa al Juicio ( art 416), la falta de litisconsorcio pasivo necesario se configura como una excepción que le es posible alegar a la entidad demandada, en base al artículo 12.2, y encontrarás en el art. 420 qué es lo que tienes que llevar preparado para ese acto, por si te oponen falta del debido litisconsorcio. El litisconsorcio pasivo necesario tiene como propósito evitar que una sentencia afecte a personas que no han sido oídas y vencidas en juicio, por lo que el compañero demandado ha planteado mal su defensa (no es falta de legitimidad, puesto que sin duda la tiene ad causam, sino falta del debido litisconsorcio) lo cual tiene como consecuencia que, si demuestras la culpa extracontractual, recaiga una condena sin reservas. Podrías hacer un escrito ahora (a ver qué te dicen) postulando algo así como que “en base a lo alegado por la demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LEC, esta parte solicita llamar al proceso a la comunidad de propietarios vecina”. En ese caso, evita dar a entender que no te informaste adecuadamente de quién era el propietario del edificio de al lado…