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Responsabilidad extracontractual. Servidumbre desagüe.

1 Comentarios
 
Responsabilidad extracontractual. servidumbre desagüe.
perfil Anónimo
29/11/2016 13:09
Hola compañeros:

Mi cliente es propietario de un bajo que ha sufrido daños por filtraciones de agua procedentes de rotura en bajante comunitaria de aguas pluviales que recoje el agua de la cubierta tanto de ese edificio como del contiguo (siendo este ultimo un edificio publico).

Deberia demandar solo a la comunidad de propietarios del edificio propietaria de la bajante o tambien al ayuntamiento pues las aguas de su cubierta tambien pasan por esa bajante. En cuyo caso deberia irme a un procedimiento administrativo, no?

E incluso siendo responsable tanto comunidad de propietarios como ayuntamiento lo serian solidariamente, no?

Que creeis que me conviene hacer en este caso? Gracias.
29/11/2016 14:27
Anónimo
Solo con el sentido común:
Si el uso de la bajante es compartido,la responsabilidad es compartida.
Respecto a la competencia,tiraría por lo civil y que lo inadmita el juzgado o alege la administración
art. 10 de la LOPJ,
A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.