Responsabilidad extracontractual servidumbre de desague
Anónimo
23/02/2017 19:23
Hola compañeros:
Mi cliente es propietario de un bajo que ha sufrido daños por filtraciones de agua procedentes de rotura en bajante comunitaria de aguas pluviales que recoje el agua de la cubierta tanto de ese edificio como del contiguo.
Deberia demandar solo a la comunidad de propietarios del edificio propietaria de la bajante o tambien al del edificio contiguo que goza de esta servidumbre?
Y en este segundo caso en que puedo fundamentar esta responsabilidad del edificio contiguo, algun precepto, doctrina etc?
Si la servidumbre de desagüe está inscrita y por tanto grava también la finca de tu cliente, los gastos de mantenimiento han de ser soportados por ambos edificios, de conformidad con las condiciones y proporciones de uso que aparezcan en el título, aunque no es suficiente: si la finca dominante no está pagando por los costes de uso y mantenimiento se entiende que ha renunciado a la servidumbre. Por lo tanto no conviene enredarse en química civilista y se te sugiere que vayas al turrón y a lo que es cierto: que la comunidad de tu cliente ha de pechar con los costes. Después quizás tenga derecho a repetir o incluso llamar a pleito a la comunidad de al lado, pero eso no es asunto tuyo ni modifica en absoluto tu derecho. Hubo un tiempo en que los abogados tenían miedo de que se opusiese litiscorsorcio pasivo necesario y llamaban a pleito a tropecientos demandados, pero esos tiempos de pánico han pasado, porque ya la gente sabe en qué consiste realmente esa ominosa figura. A por la comunidad.