En principio la personalidad civil se extingue con la muerte. Entiendo que la exigencia de resposabilidades civiles deberá hacerse a los herederos o Herencia Yacente del causante.
Es viable (procesalmente) la interposición de una demanda de responsabilidad extracontractual contra un fallecido? Por supuesto se derivaría a los "Ignorados Herederos" pero sigo viendo el problema de la falta de legitimación pasiva.
Para reclamar la cuantía de los daños debo demostrar el nexo causal y la culpa entre el "fallecido" y el daño.. aunque ya tengo un peritaje y eso no sería problema.. el demandado sigue estando "fallecido", y los herederos no son los "causantes" (ni hay manera de imputar un "culpa in vigilando" ni nada por el estilo..), aunque se lo derive a ellos para reclamar la deuda..