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Responsabilidad en una Asociación

5 Comentarios
 
Responsabilidad en una asociación
17/08/2015 22:07
Hace algún tiempo, un amigo me pidió que formara parte de la junta de gobierno de una asociación, y que no me preocupara por nada que solo era un formalismo. Así que el día acordado fuí al Notario y desde entonces figuro como Secretaria de la Asociación. Han pasado los años y yo de este tema y de la asociación ni acordarme. Ahora llega a mis oídos que a este "amigo" le está pidiendo papeles hacienda (supongo que no lleva sus obligaciones al corriente). Mi pregunta es ¿que responsabilidad tengo yo ante Hacienda o la Seguridad Social? ¿Respondo con mis bienes?
18/08/2015 10:48
En primer lugar le recomendamos que acuda a la Asociación para conocer si sigue usted como Secretaria; y si es así valorar la posibilidad de cese en la misma.

A efectos de aclararle un poco el tema transcribimos el artículo 15, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Un saludo.
18/08/2015 11:10
Gracias por la rapida respuesta. Lo que no acabo de entender es si, por ejemplo, en caso de contraer deuda con hacienda o seguridad social podrian embargarme el piso o las cuentas bancarias .... disculpa pero los textos legales no son mi fuerte.
Y si, sigo secretaria de la asociación. Que debo hacer para dejar de serlo?
muchas gracias
18/08/2015 22:48
Podrías incurrir en responsabilidad subsidiaria y finalmente llegar a esa situación de embargo de tus bienes.
Así que lo más recomendable es acudir a un notario que te redacte un documento de dimisión y lo notifique fehacientemente.
29/08/2015 22:50
Muchas gracias! Ahora si que lo he entendido perfectamente.
Ahora bien, me surge una duda al respecto; está claro que una vez firmado el documento de dimisión ya no tengo ninguna responsabilidad, pero que pasa con el tiempo anterior en que si formaba parte de la Junta? ¿Tendría algún valor legal que esta persona firmase un documento en el que me "liberase" de responsabilidades? no sé si me he explicado muy bien ... y es que no me fío nada, nada
Muchas gracias de nuevo
30/08/2015 10:25
Por el tiempo anterior a tu cese (no a tu dimisión) seguirías siendo responsable.
El documento que mencionas no sería liberatorio hacia terceros.