En teoría, los socios no asumen ninguna responsabilidad personal por las deudas sociales. Quien responde de esas deudas es la sociedad con su patrimonio.
Sin embargo ese principio de ausencia de responsabilidad no tiene carácter absoluto y, en muchas ocasiones, algunos socios (especialmente si son únicos) y los admninistradores responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.
Lo normal en la actualidad es que al administrador o administradores se les haga responsables de las deudas sociales contraidas por la sociedad bien sea por fraude o falta de la debida diligencia en la gestión de la sociedad.