Un vecino reclaman a mi cliente daños por RC derivados de un incendio producido en piso de su propiedad.
Este piso mi cliente lo tiene arrendado y puedo acreditar que el incendio tuvo su origen en un ordenador del inquilino, por lo que la RC recaeria sobre el inquilino.
Sin embargo hay una cuestión que no se si puede influir en la determinacion de la responsabilidad y es que formalmente el piso no estaba arrendado al tiempo del incendio, me explico: El piso estuvo arrendado a un señor que monto una clinica veterinaria dicho contrato se rescindio de mutuo acuerdo dada la dificil situacion de la clinica pero se permitio al arrendatario continuar ocupandolo en precario hasta Enero de 2017 (todo consta por escrito en la resolucion del contrato).
Influye esto de alguna manera en la responsabilidad del incendio? o lo unico importante es determinar quien estaba en posesion del piso con independencia de que fuese en precario?
Los daños ocasionados a terceros por el inquilino ha de sufragarlos el propietario. El alquiler es un vínculo entre dos personas ajenas a los terceros damnificados, al ser un título posesorio bilateral que solo crea obligaciones entre los otorgantes y que, como tal, no puede imponerse a personas ajenas al mismo ni hacerlas aceptar las consecuencias de su existencia. Una vivienda puede estar ocupada por un amigo, por un inquilino, por un pariente o por el dueño disfrazado de inquilino, y en todos los casos es irrelevante para determinar la responsabilidad frente a terceros, en régimen normal sin responsabilidad penal. Por lo tanto, y como te dice Trípoli, busca la póliza. Si no la hay, tu cliente ha de pechar con todo el coste. Eso sí: la pericial sobre el origen del incencio te valdrá para reclamar al inquilino, aunque te opondrá que la instalación eléctrica estaba hecha una murria y que la culpa es de tu cliente.