Las juntas de las baldosas de una terraza con el tiempo, la lluvia, la nieve, el sol, se descomponen, lo que vulgarmente de llama "lechada", y por lo tanto se producen filtraciones en el piso de abajo, ¿quien debe hacerse cargo de la reparación?, sin duda la comunidad.
Sentencia 5771/2012 del Poder Judicial- TS 2012.5771
Empápate. la sentencia es muy larga, la comunidad de vecinos perdió el juicio y pago costas ademas de los daños causados al piso de abajo, el propietario de la terraza exculpado de responsabilidad.
Bueno, Lo primero gracias a tod@s por las respuestas.
Confirmar lo raro del caso ya que la terraza es de titularidad y uso privado y al mismo tiempo "techo" de otras viviendas. En el mismo edificio hay otras terrazas de propiedad comunal y disfrute privado, zonas comunes de disfrute comunitario y también zonas comunes de acceso restringido. Vamos, casi todos los supuestos se dan.
Volviendo a la consulta. Voy a concretar a qué se refieren con “mantenimiento” cuando me formulan esa consulta. La limpieza básica, retirada de acumulaciones de sólidos, eches de pájaros etc lo realiza el propietario de la vivienda. No deja que plantas arraiguen etc. El problema es que, con el paso del tiempo rejuntados del alicatado cerámico se van desprendiendo. Van apareciendo grietas y desprendimientos en paramentos, en la solera, arquetas de drenaje, tomas de evacuación de pluviales, etc. A día de hoy no consta que ninguna de estas señales implique que la impermeabilidad se vea comprometida pero está claro que, con el paso del tiempo, si estas señales no se atajan se agravarán y además cuanto más se agraven más rápidamente se irán degradando.
Si nadie hace nada por reponer a su estado original lo comentado llegará el día en el que los vecinos del piso de abajo tengan humedades. ¿quién debe asumir el coste de las reparaciones necesarias para prevenir que ese día no llegue?
No sé si eso se considera “mantenimiento” o el término adecuado es otro. Que es posible también que ese sea tema de controversia, a ver qué opináis, pero bueno esa era concretamente la consulta ya que si le corresponde al propietario pretende acometer las obras cuanto antes ya que cada año que pase será más costoso y en caso contrario insistir en las notificaciones a los afectados, que ya están advertidos.
@juanchito @Acriton ¿podríais aportar alguna sentencia o algún dato, jurídicos, etc para tener yo un argumento que presentar en un futuro?
Hay quien duda de que existen terrazas de propiedad exclusiva, pues señores, si existen terrazas cuyo dueño no es la comunidad, sino el propietario del piso, basta con leerse el titulo constitutivo y la escritura particular del piso en cuestión.
Pero si hablamos de quien tiene que reparar la cubierta, da igual que sea de uso y disfrute exclusivo, o de propiedad del piso, las sentencias dicen siempre lo mismo:
Si el deterioro es por un mal uso, ya sea en un caso u otro, la reparación correrá siempre por el causante, pues ambos están obligados a llevar el mantenimiento adecuado de la cubierta.
Si el deterioro se debe a desgate, deterioro de los materiales etc, en ambos casos la comunidad estará obligada a las reparaciones necesarias.
Contestando a Ergobyt, el mantenimiento lo debe hacer tu familiar, no las reparaciones, que es otra cosa.
En cualquiera de los casos, la reparación de la impermeabilización y la posterior reposición de pavimento, corresponde a la comunidad, excepto que el propietario haya hecho un uso indebido de dicha terraza, como por ejemplo acumulación de gran cantidad de plantas con un riego excesivo u obras no comunicadas a la comunidad.
Seguramente la terrada no sea privada y si común de uso privativo, sobretodo porque es cubierta de el piso inferior.
El mantenimiento normal de limpieza y demás pertenece al propietario pero no así todo lo relacionado con la impermeabilidad y estanqueidad que será a cuenta de la comunidad.
Otra cosa sería que la terraza fuese común de uso privativo...
Ahí tendríamos que entrar a valorar a qué se refiere con mantenimiento...
Anónimo
19/09/2016 14:53
Ergobyt
Es un poco extraño que la propiedad sea de ellos, pero esto no quiere decir que no sea así
Cuando la terraza es de propiedad privada, la responsabilidad es del propietario, y pongo un ejemplo, es como si una vivienda le hace una gotera al del piso de abajo.
Un familiar me ha hecho una consulta que no se responder. Un par de averiguaciones me dan respuestas contradictorias y quisiera conocer la opinión de los expertos que residen en este foro.
La duda trata sobre quién es el responsable del mantenimiento de una terraza de propiedad y privada que, al mismo tiempo es cubierta de una vivienda situada en el andar inferior. Por un lado está el argumento de que la propiedad corresponde a su dueño y sobre el recaen las obligaciones del mantenimiento de la impermeabilización de la misma pero al mismo tiempo se trata del techo de otra vivienda del edificio y me aseguran que en esos casos la responsabilidad es colectiva aunque no se yo.
¿Alguien puede arrojar luz? Muchísimas gracias.
PD: ¿Existe un buscador en el foro? No acierto a localizarlo...