Tengo una finca sin vallar en la que se encuentra una antigua fábrica en ruinas. Qué responsabilidad tengo si alguien entra en la finca y se accidenta, tanto dentro como fuera del edificio en ruinas? Muchas gracias
Tengo una finca sin vallar en la que se encuentra una antigua fábrica en ruinas. Qué responsabilidad tengo si alguien entra en la finca y se accidenta, tanto dentro como fuera del edificio en ruinas? Muchas gracias
La responsabilidad del propietario de una finca respecto a accidentes que puedan ocurrir en su propiedad está regulada por el principio general de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, que establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
Si la antigua fábrica en ruinas supone un peligro evidente, podría considerarse negligente no tomar medidas para prevenir el acceso y los posibles accidentes. La jurisprudencia ha señalado en diversas ocasiones que el propietario debe adoptar medidas razonables para evitar daños a terceros.
La falta de vallado o señalización que indique la prohibición de acceso o el peligro que supone el edificio puede agravar su responsabilidad. Según el artículo 389 del Código Civil:
"Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo"
No tomar medidas adecuadas para evitar que terceros entren en la finca puede considerarse como una omisión de su deber de diligencia. Esto incluye no solo la falta de vallado, sino también la ausencia de señales de advertencia sobre el peligro del edificio en ruinas.
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