Por cierto lo que alega la curadora del cliente no es que haya perdido la oportunidad de impugnar las tasación de costas si no de que de haber sido informado, que si lo fue tanto el cliente como la curadora de manera verbal, hubiera pagado las costas y se hubiera ahorrado la parte tasada para pago de intereses y costas.
Entonces, en este caso si no existe ninguna evidencia de la comunicación al cliente ni a su curador puesto que se hizo de manera verbal ni por correo electrónico ni por ningún medio. ¿Me pueden exigir responsabilidad disciplinaria?
Existe una presunción de correcta comunicación entre abogado y cliente, pues todos nos comunicamos por teléfono y tampoco es cosa de enviar burofaxes o requerimientos notariales para informar sobre cuestiones relativas a la marcha del procedimiento. Es cierto que los tribunales se toman muy en serio los correos electrónicos, pero si en este caso no hay ninguno, no puede oponerse contra ti que no habías informado al cliente por el hecho de que haya devenido en incapaz, y menos si de esa información podría haberse seguido un beneficio al cliente, pues la falta
de impugnación de costas no es una pérdida de oportunidad procesal.
Estimados compañeros tengo la siguiente cuestión, se puede comunicar la tasación de costas a tu cliente condenado al pago de manera telefónica?, Se comunicó al cliente inicial que ahora está incapacitado y la curadora me exige responsabilidad porque dice que las costas e intereses se las han cargado porque no estaba informada por mi culpa.