Efectivamente, existen determinados casos en los que los administradores, aunque no hayan parcipado directamente en la gestión como es tu caso, responden solidariamente de las obligaciones sociales. Mírate el artículo 105 de la ley de sociedades de responsabilidad limitada.
Hace 3 años entré en el Consejo de Administración de una s.l como voacal al tener el 5% de las participaciones. Existiendo dos Consejeros Delegados que actuaban mancomunadamente, y que son el Presidente y el Secretario. La empresa está en quiebra y debe 300.000 euros entre bancos y hacienda pública. Nunca he participado en la gestión de la empresa, ni he participado en las juntas cuyos acuerdos los han firmado siempre el secretario y el presidente. Los Consejeros Delegados han firmado todas las pólizas, y han dedicido la marcha de la empresa.
Mi pregunta es saber si yo tengo responsabilidad por las deudas contraídas por la Sociedad por ser vocal, aunque como digo no he participado nunca en la gestión y todo lo han decidido el resto de los dos socios que tienen el 95% de las acciones y que además son el Presidente y el Secretario del Consejo de Administrción, actuando además como Consejeros Delegados Mancomunadamente.
Por favor, me podría constestar alguien a mi duda. Gracias. Eduardo