Soy presidente de una comunidad de propietarios y he recibido citación para acudir al Juzgado para un acto de conciliación solicitado por otro propietario. He visto en la Ley de Propiedad Horizontal que es el presidente quien representa a la comunidad en juicio y en otras cuestiones. Quisiera saber si puedo alcanzar un acuerdo con dicho propietario según mi criterio, que es el que corresponde a la aplicación del contenido de la LPH y otra legislación, es decir, creo que lleva razón el propietario que ha demandado a la comunidad. ¿Puedo, sin más, llegar a ese acuerdo con él, y que dicho acuerdo tenga que ser aceptado por el resto de los propietarios?. Al haber administrador contratado, ¿tiene que acudir también él al Juzgado en representación de la comunidad?.Gracias.
Al ser un acto de conciliación puede llegar a un acuerdo sin más. El presidente representa a la comunidad.
El administrador no representa a la comunidad, pero puede ir de testigo si a Vd. le interesa.
Si yo represento a la comunidad, para qué tenemos a un profesional de la administración al que pagamos religiosamente. ¿quieres decir que es un cargo inútil? para hacer las cuentas las hago yo, no te jod_. Si tenemos un problema en la comunidad, entiendo que debería ser este señor el que lo atendiera en representación de la comunidad ¿Alguien más sabe de esto?
Si hay todavia tiempo, antes de tener que comparecer en el juzgado, lo mas honesto seria convocar Junta General Extraordinaria (con ese unico punto en el orden del dia), para acordar la postura a tomar por la Comunidad.
Piense que quizas la mayoria de propietarios, pueden ser contrarios a su opinion.
Yo he habado con varios vecinos y me han dado la razón para llegar a un acuerdo con ese vecino pero tengo que pedir permiso en el trabajo y me han dicho que vaya el administrador por mí, pero parece que este no puede ir en mi representación ¿alguien puede decirme algo más sobre si puede representarme? gracias anticipadas. Yo no sé nada sobre juicios.
Nombre un abogado de la Comunidad y que le acompañe. Si tiene la citacion por escrito, la empresa no puede oponerse. Al terminar en el Juzgado, pidale al Secretario un justificante con el dia y la hora de terminacion.
Hola Valerio, como muy bien te han dicho, el administrador solo puede ir de testigo. Quien puede representar al presidente es el vicepresidente.
Totalmente de acuerdo con que si el administrador “solo esta para hacer las cuentas y tú sabes hacerlas” podríais pasar de él. Lo mismo NO os veríais obligados a ir a los juzgados.
H-25 gracias por contestarme, pero si tengo que buscarme a un abogado para asesorarme en un juicio al cual tengo que pagar ¿para qué un administrador?. Contantos asesores esto va parecer una fábrica y no una comunidad ¿no te parece?.
En definitiva que un administrador sólo vale para hacer la cuentas y en ocasiones mal hecha. Si yo tengo que ir al juicio y él no ¿para qué carajo quiero un administrador?
El Administrador, aunque sea abogado, no puede actuar en juicio como abogado, en nombre de la Comunidad, contra un propietario del que a su vez cobra cuota. Habria una incompatibilidad manifiesta.
Por otro lado, la Comunidad no se ahorra nada, ya que el pasara sus honorarios como abogado, independiente de lo que cobre como Administrador.