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¿Responsabilidad del Ministerio de Defensa?

2 Comentarios
 
¿responsabilidad del ministerio de defensa?
perfil che
05/02/2004 23:18
Hola soy una persona que siempre me interesado por el derecho y por la farsa que a veces por desgracia muchas veces es la vida política.
Me pongo en contacto con este foro por si alguna alma solidaria que conozca los medios y la solución a un problema que no tiene mucha solución pero sí, almenos buscar la forma de amenizarlo económicamente por eso que se hace llamar "Asuntos Sociales y ayuda a las familias con cargas"
Tengo un hermano esquizoafectivo y fue diagnosticado de esta enfermedad estando en el servicio militar,allá por el 1991, tras gran crisis. Estuvo hospitalizado en el hospital militar y no sé si se lo quitaron de encima con honores(osea,lo licenciaron de alguna manera para que no se supiera que enfermó allí).
Mi consulta, es como poder adquirir documentación de aquellos acontecimientos ante el ministerio de defensa.
¿A que organización, verdadera y no títere gubernamental acudir?
-Siendo complicado demostrar que lo allí acontecido tenga que ver con su enfermedad¿tendría el ejercito(M.de defensa) alguna responsabilidad, quizá no porque fuera la causa,pero me quizás si por salir de allí con una minusvalía,o hacerle cumplir el servicio militar y el chequeo medico no haberlo detectado?
-Dandose el caso de que el ministerio no quiera o no pueda aportarnos documentación, suponiendo que pudiesemos aportar documentación civil de aquellas fechas y testigos, a fecha de hoy en el 2004 tras el tiempo transcurrido¿podriamos reclamar alguna pensión o tipo de indemnización? ahora mismo los servicios sociales le han reconocido una minusvalía de 67% y una misera pensión de subsidio en forma de pensión no contributiva.
-Gracias a quien me pueda hechar una mano y por ayudar a sopesar esto a la familia y a mi hermano.
06/02/2004 00:44
Hola Che: Yo he llevado en Granada un procedimiento del entonces denominado Juicio de Menor Cuantia contra el Ministerio de Defensa ejercitando una accion de responsabilidad que comenzo en Febrero de 1992 y a fecha de hoy estamos ejecutando la Sentencia, discutiendo los intereses que la Sentencia de instancia en su fallo dijo que se devengarian desde la interposicion de la demanda y el Juez, a la hora de pedir la ejecucion determino en un Auto que los intereses a cargo de la Administracion se devengan a partir de los tres meses de ser reclamados extremo que, si bien puede ser juridicamente correcto, no cabia plantearselo frente al fallo de la Sentencia. Te digo esto porque un proceso frente a la Administración, hoy es un procedimiento contencioso administrativo y depende de la poblacion que seas, es largo, en Granada, estamos hablando de 3 años o mas en el Tribunal Superior. No obstante, el que no se embarca no se marea. Hay que pelear por los derechos y mucho mas, cuando la persona a proteger no esta en disposición de ejercitar los suyos. Si no teneis medios economicos, podeis pedir un abogado de oficio y justicia gratuita.Si teneis medios, adelante. Hay que solicitar el tratar de probar la relacion de causalidad entre el actuar de la Administracion y el daño causado. Es un tema dificil pero no es imposible. Dificil porque el expediente de tu hermano que tenga el Ministerio de Defensa no va a decir que este cometio responsabilidad. No obstante, si acreditamos como estaba tu hermano al entrar en el SM, mas lo que nos diga el expediente tramitado, mas la prueba pericial psiquiatrica que se pueda practicar en el proceso, creo que pueden ser suficientes para demostrar la relacion de causalidad y en definitiva que la Administracion responda por el daño causado. Por esta via que te expongo, puedes reclamar una indemnización. Relativo a la pensión se me escapa. Se me ocurre otra forma. Comienza solicitando un pensión, debe haber una norma que ahora desconozco que reconozca esa pension por minusvalia, accidentes, etc causadas en el SM. Ese expediente que tramites puede servir para recopilar la prueba que despues puedes utilizar en el procedimiento contencioso en reclamacion de daños. Para ver el tipo de pension puede consultar con un habilitado en clases pasivas. Animo, las cosas no son faciles. Comienza por la solicitud de pension via administrativa. Ojo, cuidado, si tu ejercitas una acción por responsabilidad de la Administracion, yo entiendo que no debe haber transcurrido un año desde la fecha del hecho dañoso es decir, desde el ultimo acto que realizara el MD. Si ha transcurrido un año desde el ultimo acto del MD, puede haber prescripcion.
06/02/2004 00:51
Che: Dame mas datos. Cuando ocurrio su incorporacion al SM. Como estaba fisica y psiquicamente tu hermano antes de incorporarse al SM. Si habeis consultado con algun Psiquiatra y este tiene claro que el hecho dañoso ocurrio en el SM. Releo tu pregunta y me doy cuenta que dices que el supuesto hecho daños data de 1991. Creo que desde esa fecha 1991, a estas alturas, no podeis reclamar daños contra el MD. A no ser que alguna Ley especifica que regule los daños causados en el SM diga otro plazo distinto del año. Solo te queda pelear por una pension. Seria conveniente que consultaras con un Habilitado en Clases Pasivas. Puedes enterarte en la Delegacion de Hacienda los que trabajan en tu poblacion.