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responsabilidad del empresario en accidentes de opearios

3 Comentarios
 
Responsabilidad del empresario en accidentes de opearios
10/11/2004 12:36
Hola buenas:
Con fecha 23/05/01, un operario tuvo un accidente de trabajo; causandole una incapacidad parcial derivada del accidente de trabajo.
La inspección de trabajo, sancionó este hecho; considerandolo como grave.
Con fecha 24/10/03, ante la Sección de Conciliación, se solicita indemnización por daños y perjuicios a la empresa.
Por otro lado, señalar que el Convenio que le corresponde al operario recoge una indemnización y en su día se le abono.
Se que en está situación existen y que son compatibles la responsabilidad penal, civil, administrativa del empresario y el recargo de condiciones.
Ante está situación mi pregunta es la siguiente:¨Cual es la prescripción aplicable a cada una de las indemnizaciones y que tipo de varemos se utiliza a la hora de solicitar la responsabilidad civil.
Muchas gracias.
10/11/2004 17:41
Hola.

Aúnque se suele tomar como guía el baremo de accidentes de circulación el importe es el que determina el magistrado.Salvo mejor opinión, el plazo de prescripción es de un año desde la fecha en que se determinó la situacion definitiva del trabajador
16/11/2004 12:14
Hola buenas. Muchas gracias por responderme. Pero además de la prescripción de la responsabilidad civil, quisiera saber el en resto de los ámbitos, recargo de prestaciones y penal, cual es el periodo de prescripción.
Muchas gracias.
16/11/2004 20:02
Hola.

Salvo mejor opinión, el recargo de prestaciones sería un año desde que se agota la vía administrativa y la vía penal a los tres años.

Saludos