Nuestro caso es que tenemos una sociedad limitada y en su dia nos consedieron una subvencion por contratar a un trabajador con el requisito de que permaneciera dado de alta por un periodo de 5 años.
Despues de 3 años las cosas van mal. A dia de hoy no tenemos deuda alguna pero se va a producir si no damos de baja al trabajador.
Necesito saber si lo despedimos y la administrador que nos dio la subvencion nos reclama y si la empresa no tiene dinero si podria embargar al administrador, y si es asi si seria al administrador que solicito la subvencion o si seria al adminstrador que dio de baja al trabajador.
Gracias
Queria corregir una errata del ultimo párrafo.
Me refería a que si damos de baja al trabajador y si en este caso la Administración nos reclama si le podría embargar al administrador que solicitó la subvención o al administrador actual que diese de baja al trabajador.
O si por el contrario si justificamos la inviabilidad de mantener al trabajador el administrador estaria exento de responsabilidad.
Gracias
Le recomiendoq ue visite a un abogado de su localidad.
Se tendría que ver las condiciones de la concesión de la subvención, para ver que dice en estos casos.
Seguramente le harían devolver la subvención o parte de ella, más complicado es que puedan imputar al administrador.
Además me parece que, si se le tuviese que reclamar a alguien, el responsable sería el administrador actual, que es el que va ha extinguir el contrato de trabajo objeto de la subvención.
el caso es que en las resoluciones de consecion aparece el administrador en calidad de representate de la sociedad y la consecion a nombre de la empresa indicandose en las condiciones el mantener el puesto de trabajo, y no manteniendose por el plazo exigido se procedera al expediente de devolucion con el correspondiente interes.
Pero como he comentado y despues de 3 años no se ingresa lo suficiente para mantener la actividad, por eso y antes de que se pudiera generar deuda al trabajador y/o seguridad social necesitariamos dar de baja la actividad.
Segun me comentas si la baja de actividad se produjiese se podria dar la lugar a una deuda con la Administracion que nos subvenciono, pero esta no se le podria imputar como responsabilidad del Administrador.
Gracias